por el cual se coordina el Sistema Nacional de Rehabilitación

Rango Decreto
Publicación 1981-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º Sistema Nacional de Rehabilitación. Se entiende por Sistema Nacional de Rehabilitación el conjunto de organismos públicos y privados que se coordinan para brindar servicios de prevención primaria, secundaria y terciaria a la población susceptible de riesgos psicosociales y biológicos que producen limitación temporal o definitiva.
Articulo 2º Organización. Para cooperar en la definición de políticas, coordinar, programar y evaluar su ejecución y la prestación de los servicios en el Sistema, se organizan la Comisión Nacional de Rehabilitación, el Consejo Coordinador Nacional, los Consejos Coordinadores Regionales y las Unidades Operativas, en la forma prevista en el presente Decreto.
Artículo 3º La Comisión Nacional. La Comisión Nacional de Rehabilitación, estará integrada por:

Parágrafo.Actuará como Secretario de la Comisión el Presidente del Consejo Coordinador Nacional sin voz ni voto.

Artículo 4º Funciones. La Comisión Nacional de Rehabilitación tendrá como función principal proponer al CONPES o a la autoridad pertinente, las políticas generales que permitan coordinar y facilitar el desarrollo armónico de acciones integrales multisectoriales, para prevenir, recuperar o minimizar los posibles efectos de la condición limitante y obtener la reubicación social laboral del limitado rehabilitado.
Artículo 5º Nivel Coordinador Nacional. La coordinación de lasdecisiones adoptadas por la autoridad competente será efectuada por el Consejo Coordinador Nacional integrado por:

Parágrafo.Actuará como Secretario de este nivel, el Jefe de la División de Salud de Planeación Nacional

Articulo 6º Funciones. El Consejo Coordinador Nacional, tendrá las siguientes funciones:
Articulo 7º Subcomisiones. El Consejo Coordinador Nacional tendrá dos subcomisiones, una de planeación integrada por las personas citadas en las letras a, b. c. d. e, f el parágrafo del Art 5º y la otra de asistencia, técnica compuesta por los funcionarios mencionados en las letras g, h, i, j y k del mismo artículo. En caso de discrepancia entre los dos, primará el concepto de la subcomisión de planeación.

No obstante, el Consejo Coordinador Nacional podrá conformar grupos de trabajo especiales cuando la naturaleza de la actividad así lo requiera.

Articulo 8º Nivel Coordinador Regional.La función de coordinar la prestación directa de los servicios a la población con sujeción a los planes y programas sectoriales en rehabilitación, estará a cargo de consejos coordinados regionales integrados por:

Parágrafo 1ºDe estos consejos podan formar parte previo concepto favorable del Consejo Coordinador Nacional, hasta dos representantes leales de las instituciones privadas a que hace referencia, el presente Decreto, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones del consejo.

Parágrafo 2ºLos miembros de este consejo elegirán a líe persona quien hará las funciones de Secretario.

Articulo 9º Funciones. El Consejo Coordinador Regional tendrá las siguientes funciones:
Articulo 10.Nivel operativo. El Nivel Operativo estará compuesto por las diferentes instituciones del sector público y privado las cuales tendrán como función principal la aplicación de los planes y programas de rehabilitación.
Artículo 11.Concepto favorable del sistema. Para recibir auxilios o aportes que provengan directa o indirectamente de la Nación o de las entidades oficiales que conforman el sistema nacional de Rehabilitación, toda institución dedicada a esta actividad deberá ajustarse a las normas establecidas en el presente Decreto, y obtener concepto favorable del respectivo Consejo Coordinador Regional, sobre su.; planes y programas.
Artículo 12.Entidades privadas del sistema.Se entiende por entidades privadas, para los efectos del presente Decreto, además de las mencionadas en el artículo anterior, aquellas que sin recibir, dineros del Estado, se sometan voluntariamente al Sistema Nacional de Rehabilitación.
Artículo 13.Indelegabilidad. Los integrantes de la Comisión y los Consejos que se establecen en el presente Decreto, no podrán delegar sus funciones en ningún otro funcionario.
Artículo 14. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Justicia,

Felio Andrade Manrique.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

Maristella Sanín de Aldana.

El Ministro de Salud,

Alfonso Jaramillo Salazar.

El Ministro de Educación Nacional, (E),

José Luis Acero Jordán.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Federico Nieto Tafur.

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