por la cual se concede permiso al Ministerio de Minas y Energía y a dos expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para aceptar la invitación del Gobierno Británico
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 18 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Minas y Energía, doctor Jorge Eduardo Cock Londoño, y los expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, doctores Manuel Ignacio Dussán Villaveces y Eva María Uribe Tobón, han sido invitados por el Ministro de Comercio de la Gran Bretaña a visitar el Reino Unido, con el objeto de participar en reuniones y visitas tendientes a familiarizarse con diferentes aspectos de la generación y la distribución de energía eléctrica en la Gran Bretaña y, en particular, con los asuntos relacionados con la regulación y privatización de ese sector;
Que la visita del Ministro de Minas y Energía, se realizará entre el 25 y el 30 de octubre de 1994, y la de los expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas tendrá lugar entre el 22 y el 30 de los mismos mes y año;
Que la Embajada de la Gran Bretaña ha manifestado que los gastos que demande el alojamiento durante la visita del Ministro de Minas y Energía y la de los dos expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas correrán por cuenta del Gobierno Británico como parte de la invitación;
Que de conformidad con lo establecido por el ordinal 18 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros,
DECRETA:
Artículo 1º Concédese permiso al Ministro de Minas y Energía, doctor Jorge Eduardo Cock Londoño y a los expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, doctores Manuel Ignacio Dussán Villaveces y Eva María Uribe Tobón, para que acepten la invitación que les ha hecho el Gobierno Británico para visitar el Reino Unido durante los periodos y para el propósito señalados en la parte motiva del presente Decreto.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a.20 de octubre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EI Directo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.