Por el cual se adscribe al Banco Popular el fomento del crédito cooperativo

Rango Decreto
Publicación 1952-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Parágrafo. El avalúo de que trata este artículo se efectuará por tres peritos designados así: uno por la Junta Directiva del Banco Popular, uno por el Ministerio de Fomento y uno por la Contraloría General de la República. Los peritos devengarán una remuneración total de $2.000.00, cada uno, y sus honorarios serán cubiertos por el Fondo Cooperativo Nacional. Si el Banco Popular, por razones válidas, rechazare algunos de los activos avaluados, éstos ingresarán al patrimonio de la Nación.

Artículo 7º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1952.

ROBERTOURDANETAARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-

El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín

El Ministro de Justicia, encargado, Ernesto Cediel Ángel

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo-

El Ministro de Guerra, José María Bernal-

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-

El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquero Garcés-

El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-

El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-

El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-

El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-

El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-

El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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