Por el cual se restablece el Comisariato del Lazareto de Agua de Dios, y se dictan unas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren la Ley 43 de 1943 y la Ley 39 de 1947, y
CONSIDERANDO:
Que es de urgente necesidad modificar el alto costo de vida en el Lazareto de Agua de Dios;
Que el Decreto número 475 de 1954, autorizó al Ministerio de Salud Pública para destinar la cantidad de $150.000.00, con cargo al Capítulo 62-A, artículo 695 del Presupuesto Nacional de Gastos de la pasada vigencia, para el restablecimiento de comisariatos en los Lazaretos,
DECRETA:
Artículo primero. Restablézcase un Comisariato en el Lazareto de Agua de Dios, para comprar víveres y otros artículos de primera necesidad y venderlos a precio de costo, a los enfermos de lepra recluidos en dicho Lazareto, y a las instituciones y empleados oficiales del mismo.
Artículo segundo. El capital del Comisariato de Agua de Dios será de $ 150.000.00, reservados en el Capítulo G2-A; articulo 695 del Presupuesto Nacional de Gastos de la pasada vigencia, y además se apropiarán en los respectivos Presupuestos las sumas necesarias liara pagar las asignaciones de los empleados de éste, como también hasta un 20% del capital en el primer año de operaciones, y hasta un 20% del volumen total de las operaciones del Comisariato en los años siguientes.
Artículo tercero. El Comisariato del Lazareto de Agua de Dios, será una dependencia del Ministerio de Salud Pública, y para su funcionamiento tendrá la inmediata dirección de una Junta Directiva, que será constituida así:
Médico Director.
Intendente.
Capellán Primero.
Personero.
Cajero Externo.
Auditor de la Contraloría.
Parágrafo. El Auditor de la Contraloría tendrá solamente voz, en las deliberaciones de la Junta.
Artículo cuarto. Con el objeto de propiciar el éxito de las labores del Comisariato de Agua de Dios, se autoriza al Comisariato de las Fuerzas Armadas, a la Caja de Crédiro Agrario y a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, para venderle a precio de costo los elementos enunciados en el artículo primero del presente Decreto.
Artículo quinto. La Contraloría General de la República dictará las normas de contabilidad y control fiscal para garantizar la buena marcha del Comisariato de Agua de Dios.
Artículo sexto. El Comisariato de Agua de Dios tendrá a partir del 1° de agosto de 1955, el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Un Jefe Almacenista | $ 500.00 |
|---|---|
| Un Contador | 300.00 |
| Un Auxiliar de Contador Liquidador de Facturas | $200.00 |
| Un Secretario, Oficial de Kárdex | 200.00 |
| Una Mecanógrafa, Ayudante de Kárdex. | 129.00 |
| Tres Vendedores a $100.00 cada uno | 300.00 |
| Dos Celadores de Almacén a $ 80.00 cada uno | 160.00 |
| Dos Acarreadoras a $60.00 cada uno | 120.00 |
| Un Mensajero Conserje | 50.00 |
Artículo séptimo. Para iniciar labores en el Comisariato de Agua de Dios, los gastos previstos en el artículo anterior, se harán con; cargo a la partida de $ 150.000.00, destinaba por el Decreto número 475 de 1954.
Artículo octavo. Para culminar la construcción del local de Comisario de Agua de Dios autorizase al Ministerio de Salud Pública, para gastar hasta la cantidad de $7.000.00 en materiales y jornales, etc., con cargo a la partida de $ 150.000.00 destinada por Decreto número 475 de 1954 para comisariatos de los Lazaretos.
Artículo noveno. El Ministerio de Salud Pública, por intermedio de la División Nacional de
Salubridad, Sección de Lepra, procederá a dictar el reglamento para las operaciones, del Comisariato de Agua de Dios, como requisito previo a la iniciación de labores de éste.
Artículo décimo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos primero y segundo del Decreto 2840 de septiembre de 1946.
Comuníquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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