por el cual se adiciona el Decreto número 878 de 1958
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 22 del Decreto legislativo número 341 de 1957,
DECRETA:
Artículo 1° En caso de que las Comisiones del Congreso o el Ministro de Hacienda y Crédito Público consideren necesario que los miembros de la Comisión de Expertos Tributarios concurran a las sesiones de las Comisiones parlamentarias en las cuales se estudie el proyecto de ley reorgánico del impuesto sobre la renta, cada asistencia a dichas sesiones se estimará como una reunión de la Comisión de Expertos Tributarios para los efectos del artículo 2° del Decreto 878 de 1958.
Artículo 2° Formará parte de la Comisión de Expertos Tributarios el Director de la Subdivisión Técnico Jurídica de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Artículo 3° El Secretario de la Comisión de Expertos Tributarios el Director de la Subdivisión Técnico Jurídica de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Artículo 4° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1959.
ALBERTO LLERAS
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa,
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