Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Minas y Petróeos) por $ 60.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas e Inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Minas y Petróleos, por medio de la Resolución número 1755 de 1970, declaró sobrante el saldo de una apropiación de sus Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otra apropiación de su mismo Presupuesto que resultó insuficiente, por un valor total de $60.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 e 1964, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 58 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácese el siguiente traslado dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

Contracrédito

Ministerio de Minas y Petróleos

Programa 672

Estudios de Minas y Asistencia Técnica

Inversión directa

420,232. Artículo 6704. Adquisición de equipo para las investigaciones y estudios de Minas $60.000.00
Suma el contracrédito $60.000.00

Crédito

PRESUPUESTO DE INVERSION

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 670

Ministerio de Minas y Petróleos

Programa 673

Propuestas y contratos, fiscalización

Inversión directa

420,232. Artículo 6713. Indemnizaciones y participaciones $60.000.00
Suma el contracrédito $60.000.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Alfonso Patiño Roselli.

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