por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1993-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 35 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1° Naturaleza y objetivos de la Superintendencia Bancaria.

2.Entidades vigiladas. Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:

Parágrafo. Podrán ser sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a criterio de ésta, las sociedades que administren el sistema de tarjetas de crédito, a quienes se aplicarán las normas relativas a las compañías de financiamiento comercial.

Artículo 2° Funciones y facultades de la Superintendencia Bancaria. Para el ejercicio de los objetivos señalados en el artículo anterior, la Superintendencia Bancaria tendrá las funciones y facultades consagradas en los numerales siguientes, sin perjuicio de las que por virtud de otras disposiciones legales le correspondan.

En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil.

La aludida función se cumplirá una vez al año, dentro de los dos (2) primeros meses, expresando la tasa a certificar en términos efectivos anuales. No obstante, en cualquier tiempo podrá hacerlo a solicitud de la Junta Directiva del Banco de la República.

El interés bancario corriente regirá a partir de la fecha de publicación del acto correspondiente;

Parágrafo. La Superintendencia Bancaria asesorará al Gobierno Nacional en aquellas materias que tengan que ver con el desarrollo del sistema financiero y asegurador.

Artículo 3° Organización y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo. Al entrar en vigencia el presente Decreto, los cargos de Intendentes se asimilarán, para efectos de la vinculación, permanencia y retiro del servicio, a los cargos de Director de Superintendencia.

Con el fin de que la Superintendencia cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, el Gobierno Nacional podrá efectuar la distribución de las labores entre las Áreas de Supervisión. Inicialmente estas Áreas de Supervisión serán las de Establecimientos de Crédito, Servicios Financieros y Seguros y Capitalización, mientras el Gobierno Nacional no las modifique de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Artículo 4°De las funciones.

Artículo 5° Administración interna de la Superintendencia.

Artículo 6° Oficinas.

Artículo 7° Funciones de las Divisiones de las Areas de Supervisión. Las Divisiones de las Áreas de Supervisión constituyen las unidades de apoyo y soporte en las Áreas donde operan. Actuarán bajo la dirección de los Superintendentes Delegados conjuntamente con los Intendentes de cada Área y tendrán las funciones que se señalan a continuación, sin perjuicio de la distribución de competencias que señale el Superintendente Bancario y las demás que les asigne de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.

Artículo 8° De las Areas de Apoyo.

ñ) Convocar periódicamente el Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria y mantener permanentemente informados a sus miembros de las medidas administrativas que tengan relación con la marcha de la entidad;

Artículo 9° Direcciones y Divisiones de las Areas de Apoyo.

1) Funciones de la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica tendrá las siguientes funciones:

1) Prestar asistencia jurídica y legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinaria, tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales de cualquier clase;

ñ) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1) Funciones de la División Financiera. La División financiera tendrá las siguientes funciones:

3) Funciones de la División de Gestión Humana. La División de Gestión Humana tendrá las siguientes funciones:

ñ) Realizar las proyecciones de costos, planta y demás aspectos requeridos para los estudios solicitados por las directivas;

4) Funciones de la Escuela de Capacitación. La Escuela de Capacitación que tendrá el nivel de División, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

5) Funciones de la División de Sistemas. La División de Sistemas tendrá las siguientes funciones:

6) Funciones de la División de Operaciones. La División de Operaciones tendrá las siguientes funciones:

7) Funciones de la División de Estadística. La División de Estadística tendrá las siguientes funciones:

8) Funciones de la División de Actuaria. La División de Actuaría tendrá las siguientes funciones:

9) Funciones de la División de Organización y Métodos. La División de Organización y Métodos tendrá las siguientes funciones:

Artículo 10. Organos de Asesoría y Coordinación.

El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones y dictámenes no obligarán al Superintendente Bancario. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los siguientes casos:

Parágrafo primero. Corresponde al Consejo Asesor dictarse su propio reglamento.

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