por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1993-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 35 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1° Naturaleza y objetivos de la Superintendencia Bancaria.

2.Entidades vigiladas. Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:

Parágrafo. Podrán ser sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a criterio de ésta, las sociedades que administren el sistema de tarjetas de crédito, a quienes se aplicarán las normas relativas a las compañías de financiamiento comercial.

Artículo 2° Funciones y facultades de la Superintendencia Bancaria. Para el ejercicio de los objetivos señalados en el artículo anterior, la Superintendencia Bancaria tendrá las funciones y facultades consagradas en los numerales siguientes, sin perjuicio de las que por virtud de otras disposiciones legales le correspondan.

En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil.

La aludida función se cumplirá una vez al año, dentro de los dos (2) primeros meses, expresando la tasa a certificar en términos efectivos anuales. No obstante, en cualquier tiempo podrá hacerlo a solicitud de la Junta Directiva del Banco de la República.

El interés bancario corriente regirá a partir de la fecha de publicación del acto correspondiente;

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