En ejecución de la lei 33 de 25 de mayo de 1878, sobre ausilio a las víctimas del incendio ocurrido en Panamá el 6 de marzo del presente año

Rango Decreto
Publicación 1878-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. 1.° Nómbranse, por parte del poder Ejecutivo nacional, miembros de la Junta de que habla el artículo 2.° de la lei 33 de este año, a los señores Dámaso Cervera, Administrador principal de Hacienda nacional en Panamá, i Mateo Iturralde.
Art. 2.° Esta Junta se reunirá a la mayor brevedad posible i procederá a llenar su encargo formando préviamente una lista de todas la personas desvalidas que sufrieron pérdidas irreparables por causa del incendio ocurrido en Panamá el 6 de marzo último, para lo cual consultará todo los datos i noticias que estime verídicos.
Art. 3.° Formada esta lista, fijará la distribucion de los ausilios decretados, teniendo en cuenta la situacion a que hayan quedado reducidos los individuos a quienes la lei se refiere, el número de hijos i demas personas de familia que tengan bajo su cuidado, la edad de éstos i las condiciones que determinen si se hallan en capacidad i en estado de trabajar o no, i las demas circunstancias que caractericen el mayor o menor grado de necesidad en que se hallen, i de consiguiente, la mayor o menor suma que haya de señalárseles.

Art.4.° Concluida esta dilijencia, se fijará la lista por escrito en la puerta de la Administracion principal de Hacienda nacional en Panamá i se mantendrá allí por el término de ocho dias, con copia del presente decreto, a fin de que las personas que se crean con derecho a reclamar por no habérseles incluido en ella, o por la cuota que se les haya señalado, lo hagan ante la Junta dentro de los ocho dias siguientes.

Art.5.° Dentro de este término la Junta oirá los reclamos, hará las rectificaciones a que haya lugar i verificará definitivamente el repartimiento de la suma votada por la lei 33, pasando copia de dicho repartimiento a este Despacho para su publicacion en el Diario oficial.

Art. 6.° Con idénticas formalidades verificará la misma Junta la distribucion de los fondos votados por la lei 25 de 20 de mayo de 1874, entre las personas desvalidas que sufrieron pérdidas irreparables por causa del incendio ocurrido el 19 de febrero de aquel año.

Dado en Bogotá, a 25 de junio 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Francisco J. Zaldúa.

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