Por el cual se establece la oficina de Estadística

Rango Decreto
Publicación 1888-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Vista la autorización que da al Gobierno la Ley 36 de 1888 (23 de Febrero),

DECRETA:

Art. 1º Restablécese la Oficina nacional de Estadística como Sección 5ª del Ministerio de Fomento, con el personal y asignaciones siguientes:

Un Jefe de Sección, con el sueldo anual de dos mil cuatrocientos pesos ($2,400).

Un Oficial 1º, con el sueldo anual de setecientos veinte pesos ($720).

Un Oficial 2º, con el sueldo anual de setecientos veinte pesos ($720).

Art. 2º El Jefe de la Oficina de Estadística propondrá al Gobierno el reglamento de su Oficina y del Ramo de Estadística nacional y será motivo de decreto lo que sobre esto determine el Gobierno.
Art. 3º Nómbrase para desempeñar los destinos de que trata el presente decreto:

Al Sr. Dr. Pedro Salcedo Ramón, Jefe de la Sección de Estadística; y

Al Sr. Gregorio Llorente M., Oficial 1º de la misma sección.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 5 de marzo de 1888.

RAFAEL NÚÑEZ

El Ministro de Fomento,

Rafael reyes.

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