Por el cual se establece la oficina de Estadística
El Presidente de la República de Colombia,
Vista la autorización que da al Gobierno la Ley 36 de 1888 (23 de Febrero),
DECRETA:
Art. 1º Restablécese la Oficina nacional de Estadística como Sección 5ª del Ministerio de Fomento, con el personal y asignaciones siguientes:
Un Jefe de Sección, con el sueldo anual de dos mil cuatrocientos pesos ($2,400).
Un Oficial 1º, con el sueldo anual de setecientos veinte pesos ($720).
Un Oficial 2º, con el sueldo anual de setecientos veinte pesos ($720).
Art. 2º El Jefe de la Oficina de Estadística propondrá al Gobierno el reglamento de su Oficina y del Ramo de Estadística nacional y será motivo de decreto lo que sobre esto determine el Gobierno.
Art. 3º Nómbrase para desempeñar los destinos de que trata el presente decreto:
Al Sr. Dr. Pedro Salcedo Ramón, Jefe de la Sección de Estadística; y
Al Sr. Gregorio Llorente M., Oficial 1º de la misma sección.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de marzo de 1888.
RAFAEL NÚÑEZ
El Ministro de Fomento,
Rafael reyes.
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