Por el cual se reorganizan los servicios diplomático y consular

Rango Decreto
Publicación 1889-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Teniendo en consideración que se ha llenado ó se llenará próximamente el objeto para el cual fueron acreditadas varias de las Legislaciones de la República que actualmente funcionan en América y Europa; y que la partida votada para gastos de los servicios diplomáticos y consular en el actual bienio económico obliga, por su exigüidad, á reducir el número de los titulares,

DECRETA:

Art. 1.º Las Legaciones de primera y de tercera clase que funcionan en Francia y España, respectivamente, quedarán retiradas el 30 de Junio próximo.

En la misma fecha cesará en sus funciones el Agente fiscal de la República en Europa.

Las dos Legaciones de primera clase que funcionan en Venezuela y Bolivia y Perú se retirarán el 28 de Febrero de 1890

El Encargado de Negocios cerca del Gobierno de Chile continuará ejerciendo sus funciones sin sueldo, pero con derecho á $1,200 anuales para gastos de Oficina y escritorio desde el 1. º de Junio próximo.

Art. 2.º La Legación acreditada cerca de Su Santidad prestará sus servicios, cuando fuere necesario, en España; y la que funciona en Inglaterra los prestará en las demás Naciones europeas.
Art. 3.º Los consulados en Londres, Guayaquil y La Guaira serán provistos ad honorem desde el 1.º de Junio próximo en adelante. El Cónsul en Guayaquil tendrá derecho á $500 anuales para gastos de Oficina y escritorio.
Art. 4.º La asignación del Cónsul general en Ciudad - Bolivar será en lo sucesivo de $1,500 anuales.
Art. 5.º Los Cónsules de la República que gocen de asignación, tendrán un período de duración en su destino que no pasará de cuatro años. Concluído este período, el Gobierno podrá reemplazarlos ó reelegirlos.
Art. 6.º La actual Administración se abstendrá en adelante de hacer uso de la facultad que le confiere el Código Fiscal, de duplicar los viáticos de los empleados diplomáticos y consulares.
Art. 7.º Desde la fecha de este Decreto no se anticiparán sueldos por más de seis meses á empleados diplomáticos ó consulares.

Dado en Bogotá á 12 de marzo de 1889.

CARLOS HOLGUÍN,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Vicente Restrepo.

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