por el cual se crea un lazareto en el Departamento de Nariño
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales; y
CONSIDERANDO
que la traslación de los enfermos de lepra del Departamento de Nariño y de varios Municipios del Departamento del Cauca al Lazareto de Agua de Dios es en extremo penoso para los enfermos y ocasiona gastos muy considerables al Tesoro Nacional, y
Que tanto, por estas razones como porque los leprosos, de esos Departamentos no son muy numerosos, los Gobernadores respectivos han solicitado la creación de un lazareto para evitar á los enfermos tan largo y penoso viaje,
DECRETA:
Artículo 1.° Establécese un lazareto en el Departamento de Nariño, para aislar en el á los enfermos de lepra de este Departamento y á los de los Municipios del sur del Departamento del Cauca que determine el Gobernador de éste.
Artículo 2.° El sitio en que haya de establecerse el lazareto debe ser elegido por una Comisión compuesta de un miembro de cada una de las Juntas Departamentales de Higiene de los Departamentos del Cauca y de Nariño un comisionado de cada uno de los Gobernadores de estos dos Departamentos, y un Ingeniero nombrado por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 3.° La organización y administración del lazareto estarán á cargo de la Gobernación del Departamento de Nariño, pero los reglamentos estarán de acuerdo con las disposiciones generales que rigen en los demás lazaretos da la República.
Artículo 4.° Los gastos que ocasione la ejecución de este Decreto se imputarán al parágrafo 82 del capítulo 6° del Presupuesto nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 6 de Marzo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
JORGE ROA
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