Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
En cumplimiento del artículo 18 de la Ley 39 de 1903, apruébase el Decreto número 11, de este año, de la Gobernación de Cundinamarca, por el cual se reforman los marcados con los números 35 de 1920 y 58 de 1922, reglamentarios de la Escuela de Artes y Oficios para señoritas, que funciona en esta capital. Decreto que dice así:
"Decreto número 11 de 1925, por el cual se reforma el Decreto número 35 de 1920, sobre reglamentación de la Escuela de Artes y Oficios de esta ciudad, y el número 58 de 1922.
"El Gobernador de Cundinamarca, en usó de sus atribuciones, decreta:
"La Escuela Departamental de Artes y Oficios para señoritas, se regirá por el siguiente Reglamento:
"CAPITULO I
"Articulo 1º La Escuela Departamental creada por la Ordenanza número 36 de 1916, y auxiliada por la Nación, de conformidad, con la Ley 31 de 1917, tiene por objeto proporcionar a las alumnas los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio de profesiones adecuadas a su sexo.
"CAPITULO II
"Consejo Directivo.
"Articulo 2º Tendrá el plantel un Consejo Directivo compuesto del Director General de Instrucción
Pública, que será su Presidente nato, la Directora, el Capellán, el Inspector Escolar de Bogotá y un Vocal nombrado por la Gobernación. Todos an honorem.
"Parágrafo 1º El Consejo elegirá de su seno un Vicepresidente, quien llenará las faltas accidentales del Presidente, y tendrá, además, las funciones de Ordenador exclusivo de los gastos de la Escuela
"Parágrafo 2º El Sindico tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo.
"Artículo 3º Son funciones del Consejo Directivo:
"I. Velar por el buen régimen de la Escuela.
"II. Cancelar la matricula a la alumna que observe mala conducta, según el informe de la Directora. En este caso no hay lugar a la devolución de los derechos.
"III, Administrar los bienes de la Escuela.
"IV. Examinar y fenecer en primera instancia las cuentas que presente el Sindico, mensualmente.
"V. Fijar el precio de los artículos elaborados en el establecimiento, ordenar la venta de ellos y destinar un 5 por 100 del producto a las alumnas que los hubieren confeccionado.
"VI. Adoptar los textos dé enseñanza.
"Artículo 4º Los actos del Consejo se denominarán Proposiciones y Acuerdos, y podrán ser présentados por cualquiera de los Consejeros. Las proposiciones son disposiciones de carácter transitorio, y recibirán sólo un debate. Los Acuerdos son disposiciones de carácter permanente, y tendrán dos debates. En el primero sólo se resolverá acerca de la conveniencia o inconveniencia de legislar sobre la materia del Acuerdo. Aprobado éste en primer debate, pasará a una comisión nombrada por la Presidencia, la cual lo devolverá dentro del término que se le señale, con un informe que finalizará con una proposición en que se pida, bien en el aplacamiento temporal o indefinido, bien el segundo debate. En este último caso, aprobada la proposición, el Presidente pondrá en discusión el Acuerdo, artículo por artículo; pero si alguno de los originales hubiere de modificarse, según el concepto de la comisión, la discusión versará primeramente sobre la modificación. Si ésta fuere negada, se considerará el artículo original.
"CAPITULO III
"De la Directora.
"Articulo 5º La Directora de la Escuela es Jefe inmediato del establecimiento, y bajo su dependencia estarán todos los empleados y alumnas durante todas las horas de trabajo.
"Artículo 6º Son deberes de la Directora:
"I. Mantener el orden y la disciplina de la Escuela.
"II. Velar por que las Celadoras, Profesoras y alumnas cumplan estrictamente sus deberes.
"III. Elaborar y hacer cumplir la distribución del tiempo.
"IV. Distribuir entre las Celadoras Profesoras las clases que deban dictar.
"V. Convocar todos los meses el Consejo Directivo y cuando fuere necesario.
"VI. Rendir un informe mensual y anual a la Dirección de Instrucción Pública, sobre la marcha del establecimiento.
"VII. Hacer una clase diaria anexa a su empleo, y conferencias de Urbanidad y Economía Doméstica, el sábado de cada semana.
"VIII. Proponer al Consejo las medidas que crea conducentes para la buena marcha de la Escuela.
"IX. Dar cuenta al Consejo siempre que una alumna haya faltado a los ejercicios espirituales u observe mala conducta o carezca de las capacidades suficientes para los estudios.
"X. Pasar cada mes a los padres o acudientes de las niñas un informe en que consten las calificaciones de aprovechamiento y la conducta que aquéllas hubieren obtenido durante el mes.
"XI. Llevar los siguientes libros reglamentarios; el de matriculas; el diario, en el cual consignarán su firma los Profesores después de dictar la respectiva clase; el de recibos, en el cual se anotarán las materias primas que se reciban y la distribución de ellas; el de correspondiente oficial; el de actas y el de inventarlos.
"XII. Hacer cada mes la nómina colectiva de los empleados para el cobro del sueldo mensual que éstos devenguen, de acuerdo con e1 modelo que tiene Adoptado la Gobernación.
"XIII. Hacer las cuentas de cobro de material de cualquier otro gasto en triple ejemplar, y pasarlas al Síndico,
"XIV. Cuidar de los útiles de materia prima, entregar éstos por inventario a los Profesores correspondientes, y al Consejo Directivo las obras elaboradas en la Escuela.
"CAPITULO IV
"De las Celadoras.
"Artículo 7° Las Celadoras Profesoras serán institutoras graduadas de reconocida práctica en la enseñanza y de intachable conducta.
"Son deberes de las Celadoras Profesoras:
"I. Hacer tres horas diarias de clases intelectuales, según la distribución del tiempo.
"II. Vigilar y hacer guardar el orden y la disciplina en las clases, conforme al Reglamento.
"III. Presidir a las niñas en todos los actos de la Escuela, así los religiosos, como los de estudio y recreación.
"IV. Dar cuenta a la Directora de todo aquello que observen contrario a} buen orden de la Escuela.
"V. Tratar a las niñas con la mayor delicadeza posible y corregirlas con suavidad.
"VI. Cumplir estrictamente las órdenes de la Directora y vigilar por el aseo de la Escuela.
"VII. Concurrir a la Escuela antes de principiar las tareas diarias, y retirarse después de la salida de las alumnas.
"VIII. Hacer el cómputo mensual de calificaciones.
"IX. Tomar interés en que las obras elaboradas queden correctamente y con debida economía.
"No les es permitido a las Celadoras durante la horas de vigilancia, hacer trabajos de ningún género, ni dedicarse a la lectura u otra entretención. Deben observar individualmente a las niñas para que aprovechen el tiempo y no se ocupen en cosa distinta de las labores de la Escuela.
"CAPITULO V
"De los Profesores.
"Artículo 8º Son deberes de los Profesores:
"I. Elaborar el pénsum de sus respectivas asignaturas, y pasarlo a la Directora para los efectos de su aprobación por el Consejo Directivo.
"II. Hacer las clases respectivas a la hora fijada en la distribución del tiempo; explicar hasta donde sea posible las lecciones, atender todas las dudas, vacilaciones, etc., que sobre la materia presenten las alumnas; procurarán ser claros en sus explicaciones, cuidando de bajar al entendimiento de sus discípulas, de manera que no se dé un paso adelante sin que lo anterior haya quedado bien comprendido.
"III. Desarrollar el pénsum de la materia que enseña, de suerte que en el año se alcance a estudiar toda ella en el grado que corresponda; y al finalizar las tareas, presentarán a la Directora los programas correspondientes, a fin de que sirvan de norma en los exámenes finales.
"IV. Llevar escrupulosamente el registro de asistencia, conducta y aprovechamiento de cada una de las alumnas, y mantener el orden en las clases.
"V. Ceñirse al pénsum fijado.
"VI. Asistir a los exámenes y actos solemnes de la Escuela.
"VII. Cuidar de los útiles, máquinas, etc., y avisar a la Directora cuando alguna de las alumnas cause algún daño.
"VIII. Dejar su firma en el libro diario después de la clase.
"IX. Para el buen orden de la enseñanza, cumplirán las indicaciones de la Directora, en provecho de la disciplina y buena marcha de las tareas de la Escuela.
"X. Los Profesores son acreedores al respeto de las alumnas y empleados de la Escuela; al llegar cada uno a su cátedra, se pondrán de pie las alumnas, y en todos los actos de la Escuela a que asistan gozarán de la preeminencia y honores a que les da derecho su honorabilidad y ciencia.
"XI. Los Profesores deberán excusarse ante la Directora de concurrir a las clases, cuando la causa sea justa y motivada; pero si la excusa fuere de tiempo mayor de una semana, la Dirección General de Instrucción Pública resolverá e1 punto acuerdo con la Directora. Pasado el primero cuarto de hora, no se podrá llamar a clase.
"XII. Las faltas, a la excusa se descontarán en la nómina mensual.
"CAPITULO VI
"De las alumnas.
"Artículo 9º Son deberes de las alumnas:
"I. Observar siempre la mayor decencia y compostura; obedecer a la Directora, y asistir con exactitud al estudio, a las clases y demás ejercicios expresados en el Reglamento. Guardarán entre sí la mayor armonía, y en todos sus actos darán pruebas de recato, modestia y virtud, y respetarán a los empleados y Profesores de la Escuela.
"II. Asistir con puntualidad a las clases en que se hubieren matriculado, y cumplir las tareas que les haya indicado e1 Profesor.
"III. Presentar los exámenes correspondientes a sus clases.
"IV. Cooperar al asco y conservación del local, muebles y elementos de la Escuela.
"V. Observar buena conducta, no sólo dentro de la Escuela sino fuera de ella.
"VI. Asistir a los retiros espirituales y demás actos de piedad que se celebren. Asistir a misa los domingos y días festivos, y los primeros viernes del mes.
"Artículo 10. A la alumna incorregible o que faltare al respeto debido a los superiores, o de quien se tenga queja grave en conducta, dentro o fuera del establecimiento, se la cancelará la matrícula, lo mismo a la alumna que complete treinta faltas sin excusa justificada.
"Parágrafo. Veinte faltas sin excusa harán perder el curso.
"Artículo 11. Toda alumna será responsable de los daños que ocasione en los muebles, máquinas o útiles de la Escuela.
"Artículo 12. La alumna que en los exámenes anuales no obtenga, por lo menos, la calificación de tres, deberá repetir el curso. Puede, sin embargo, presentar un nuevo examen de habilitación, tres meses después, a juicio del Consejo Directivo, y previo el pago de derechos, a razón de un pesos ($ 1) por cada Examinador.
"Artículo 13. La alumna que se matricule en un curso profesional, deberá tomar todas las clases correspondientes a él.
"Articulo 14. Para expedir a una alumna diploma de grado, se necesita que en todas las clases que componen el curso, obtenga por lo menos la calificación de cuatro (4).
"Artículo 15. Todas las alumnas están obligadas a asistir a las clases de Religión y a las conferencias de Urbanidad y Economía Doméstica.
"Artículo 16. Para admitir una alumna, el plantel necesita las siguientes condiciones:
"I. Tener más de catorce años de edad.
"II Presentar el examen reglamentario.
"III. Presentar dos certificados, uno de conducta expedido por personas respetables, en que conste que la señorita aspirante es perfectamente honorable y goza de buen crédito, y otro de un médico diplomado, en que conste que la aspirante goza de buena salud.
"IV. Pagar los derechos de matrícula.
"V. Haber terminado satisfactoriamente los cursos en el año anterior, y haber obtenido buena calificación de conducta.
"VI. No haber sido expulsada de otro establecimiento de educación.
"VII. Traer el uniforme según el modelo que por razones de orden y economía se ha adoptado en la Escuela.
"CAPITULO VII
"De la Portera.
"Artículo 17. Son deberes de la Portera:
"I. Entrar al establecimiento antes de que principien las tareas, y salir después de las alumnas.
"II. Permanecer en la puerta, e impedir que los Profesores o las alumnas entren después de comenzadas las clases.
"III. Dar cuenta a la Directora cuando note en las alumnas alguna irregularidad.
"IV. Obedecer las órdenes de la Directora y las prescripciones del Reglamento.
"CAPITULO VIII
"Materias de enseñan
"Artículo 18. Curso de Comercio; primero, segundo y tercer año.
"Aritmética comercial, Contabilidad mercantil, Bancaría etc, Castellano (reducción y composición), Mecanografía, inglés, Taquigrafía, Ciencias Naturales (Física y Química), Ortografía, Geografía comercial y Religión.
"Farmacia. Enseñanza completa de la farmacia teórica y práctica, preparación de drogas, despacho de fórmulas, etc. Física y Química relacionada con este curso, Aritmética (sistema especial de pesas y medidas), Castellano, Ortografía, Geografía, Inglés y Religión.
"Telegrafía y Correos. Enseñanza teórica y práctica de la Telegrafía, según el nuevo sistema. Telegrafía inalámbrica. Estudio teórico y práctico del ramo de Correos. Aritmética, Contabilidad, Inglés, Caligrafía, Mecanografía; Ortografía, Castellano. Geografía y Religión.
«Obras manuales.
"Modistería. Comprende toda clase de costura en blanco, corte y confección de vestidos en todos los estilos para señoras y niñas, conforme a la moda.
"Sastrería. Corte y confección de vestidos, estilo sastre para señoras. Vestidos para niños y para hombres.
"Sombrerería. Sombreros de tela y paja en todas formas. Preparación del fieltro, tintorería fina de plumas y paja.
"Flores artificiales. En tela, pauche, parafina, lata, cuero, etc., frutas, cerámica y ornamentación.
"Bordados. Toda clase de bordados y calados en seda y en blanco.
"Tejidos. En todo estilo, malla, bolillo, macramé, etc., y toda clase de labores de aguja.
«Disposiciones varias.
"Artículo 19. Se reciben alumnas externas y seminternas.
"La Directora procurará vigilar que las alumnas de fuera de Bogotá vivan en casas honorables, y velará por ellas en cuanto fuere posible.
"Las alumnas externas asistirán a la Escuela de 7 a 11 a. m. y de la 5 p. m., y las seminternas de 7 a. m. a 5 p. m.
"Artículo 20. El Inspector Escolar de Bogotá hará una visita mensual para enterarse de cómo se han distribuido las materias primas y tomará nota de las obras elaboradas en la Escuela durante el mes; asistirá con el Capellán a la lectura mensual de calificaciones y distribución de informes.
"Artículo 21. La Directora hará la distribución de exámenes anuales, sesión solemne, exposiciones, grados, etc., y la presentará a la Junta Directiva para su aprobación. Igualmente presentará las solicitudes que para optar grado hagan las alumnas.
"Artículo 22. La alumna que haya concluido satisfactoriamente el estudio de las materias prescritas en los cuatro años reglamentarios, podrá solicitar del Consejo, examen final de grado.
"Parágrafo 1º El examen de grado se verificará ante un Consejo formado por el Director General de Instrucción Pública, quien lo presidirá, la Directora y demás miembros del Consejo Directivo, y todo el Cuerpo da Profesores del establecimiento.
"Parágrafo 2º La alumna aspirante a grado, presentará examen preparatorio en todas las materias, y en el acto del grado será4 examinada en cuatro de ellas sacadas a la suerte. Además, presentará una tesis escrita sobre un punto cualquiera de los estudios, tesis que podrá ser examinada por uno o dos Profesores.
"Parágrafo 3º Si la alumna fuere aprobada en todos los exámenes, se le expedirá diploma de grado en Comercio. Farmacia, Telegrafía y Correos, o en Obras Manuales, según los estudios que haya hecho.
"De los premios y sesión solemne.
"Artículo 23. Con anterioridad a la sesión solemne, habrá una reunión compuesta de la Directora, Celadoras y Profesores de la Escuela, para distribuir los premios enviados por el Consejo Directivo u otras entidades. Se adjudicarán los tres primeros premios por conducta, los demás por aplicación y consagración al trabajó, teniendo en cuenta la calidad y número de las obras elaboradas por las alumnas, las cuales recibirán, además, el 5 por 100 del valor de ellas.
"La lista de las alumnas graduadas y de las premiadas, se publicará en el Boletín de Instrucción Pública.
"La sesión solemne se celebrará con el mayor brillo posible En ella se hará la distribución de premios y diplomas. Uno de los Profesoras o la persona designada por el Consejo Directivo pronunciará el discurso de clausura dé estudios
"Artículo 24. Sométase este Decreto a la aprobación del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas.
"Artículo 25, Este Reglamento principiará a regir desde el 1º de febrero de 1925.
"Comuníquese y publíquese.
"Dado en Bogotá a treinta de enero de mil novecientos veinticinco.
"Salvador Franco-El Director General de Instrucción Pública, José María de Guzmán."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 192 6.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Juan N. CORPAS.
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