Por el cual se adopta una ruta férrea

Rango Decreto
Publicación 1926-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que los diversos estudios verificados hasta hoy para la prolongación del ferrocarril del Sur hacia Fusagasugá, justifica la elección de la ruta del Salto de Tequendama para una línea de adhesión de características técnicas semejantes a las que tiene la parte construida del ferrocarril del Sur;

Que la ley 73 de 1912 autorizo al gobierno para la construcción del trayecto de vía férrea necesario para llegar hasta el Salto de Tequendama, y que la ley 73 de 1923 señalo la partida necesaria para continuar los trabajos hacia Fusagasugá,

decreta:

Artículo único Adóptese como definitiva la ruta del Salto de Tequendama para llevar el ferrocarril del Sur hasta Fusagasugá

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

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