Sobre habilitación de oficinas para el servicio de giros postales

Rango Decreto
Publicación 1927-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Para que en lo sucesivo pueda establecerse en una Oficina Postal el servicio de giros, exígense los siguientes requisitos:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

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