Por el cual se distribuye la partida para la Biblioteca Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Destínase la suma de siete mil ochenta pesos, que figuran en el Presupuesto de la actual vigencia, en el capítulo 46, artículo 571, para el sostenimiento de la Biblioteca Nacional, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 86 de 1928, del 1.º de enero al 31 de mayo del presente año, así:
| Nombre del empleo. | Sueldo mensual. | Meses de servicio. | Total |
|---|---|---|---|
| $ | $ | ||
| Del Director | 250 | 5 | 1,250 |
| Del Oficial Mayor | 200 | 50 | 1,000 |
| Nombre del empleo. | Sueldo mensual. | Meses de servicio. | Total |
| Del Jefe de Catalogación | 170 | 5 | 850 |
| Del Jefe de Salones de Libros | 120 | 5 | 600 |
| Del Jefe de Salón de Lectura | 120 | 5 | 600 |
| De tres Ayudantes, cada uno a | 100 | 5 | 1,500 |
| Del Secretario de la Dirección | 100 | 5 | 500 |
| Del Conserje | 70 | 5 | 350 |
| De un Celador | 50 | 5 | 250 |
| Para buena cuenta de sueldo del Director, en el mes de junio | 180 | 180 | 180 |
| Suma | $ | 7,080 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS.
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