Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de Obras Públicas Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes nombramientos para ocupar puestos creados por decretos anteriores:
Ingeniero-Jefe de la carretera Garzón-La Plata-Caloto, señor Tomás Cipriano Mosquera, en reemplazo del señor Pío Póveda, quien pasa a otro cargo.
Ingeniero-Jefe, Ingeniero de Tránsito, Ingeniero de Nivel y Topógrafo de la comisión creada por Decreto número 169, de 25 de enero último, para los estudios y proyectos de la carretera Palermo-Palmira en su orden, señores José M. Sarmiento, Gabriel Ramiro Bazante, Félix M. Fuentes y Rafael Castañeda.
Ingeniero-Jefe de estudios y proyectos de la vía que debe unir a Guapi con la carretera Troncal de Occidente, señor Mario Tomás Mosquera.
Cajero Pagador de la zona de carreteras de Pasto, señor Luis E. Montenegro, por renuncia del titular.
Ingeniero Ayudante de la zona de carreteras de Popayán, señor Lucio Cárdenas, en reemplazo del señor Guillermo Guevara, quien renunció.
Ingeniero Jefe de la carretera Bogotá-Colonia-Sumapaz, señor Pío Poveda, en reemplazo del señor José María Sarmiento, quien pasa a otro empleo.
Médico del personal de la carretera Socorro-Galán, doctor Alfonso Gálvez.
Ingeniero Jefe de la comisión de reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, señor Alfredo Zerda, por renuncia aceptada al señor Rito A. Martínez, e
Ingeniero Jefe de la zona de carreteras de Barbosa, señor Daniel Bernal, mientras dure la licencia concedida al señor Ingeniero Alvaro Mejía.
Artículo 2º Créanse los puestos que se mencionan a continuación, con las asignaciones mensuales que se expresan, para los cuales se hacen los siguientes nombramientos:
Almacenista de la carretera Chinácota-Ragonvalia, con ciento veinte pesos ($120), señor Leonardo Ayala C.
Contador de la zona de carretera de Medellin, señor Efraím Fajardo, con ciento cinco pesos ($ 105).
Almacenista de la carretera Santa Marta-Sierra Nevada, señor Carlos Raúl Torres, con ciento treinta y cinco pesos ($ 135).
Cajero Pagador de la Comisión de Reconstrucción de Edificios del Departamento de Nariño, señor Peregrino Narváez, con ciento cincuenta pesos ($ 150).
Contador Ayudante del Ingeniero de la obra del Hotel de Barrancabermeja, señor Carlos Sánchez, con ciento cincuenta pesos ($150).
Ingeniero Ayudante de la Comisión de Estudios y Proyectos de la vía que ha de comunicar a Guapi con la carretera troncal de Occidente, con doscientos pesos ($ 200).
Artículo 3º Establécese, con residencia en la ciudad de Cúcuta, una oficina de Interventora encargada de la fiscalización y control sobre las siguientes obras contratadas-Acueducto de Cúcuta, Edificio Nacional de Cúcuta, carretera Cúcuta-Ocaña, sector de Gramalote y edificios para la Escuela Normal de Varones de Pamplona.
Artículo 4º Nómbrase Jefe de la Oficina de Interventoras expresada, al señor Ingeniero Ricardo Aguilera, con sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300).
Artículo 5º Los gastos que ocasione la Interventoría de que tratan los dos artículos anteriores, se pagarán con los fondos apropiados para las obras citadas, en la siguiente forma: el cuarenta por ciento (40 por 100) con la partida de la carretera Cúcuta-Ocaña, sector de Gramalote; el veinte por ciento (20 por 100) con la apropiación del acueducto de Cúcuta; el veinte por ciento (20 por 100) con los fondos del edificio nacional de Cúcuta y el veinte por ciento (20 por 100) con la suma destinada al edificio de la Escuela Normal de Varones de Pamplona.
Artículo 6º Créase una comisión de ingenieros para que ejecute los estudios y proyectos de la carretera Villeta-Guaduas-Honda, compuesta por el siguiente personal:
Un Ingeniero Jefe, con sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300); un Ingeniero de tránsito, con doscientos cincuenta pesos ($ 250); un Ingeniero de nivel, con doscientos pesos ($ 200); un Topógrafo Dibujante, con ciento cincuenta pesos ($150) y un Habilitado Almacenista, con ciento cuarenta pesos ($ 140).
Parágrafo. Nómbrase a los señores Bernardo Jiménez Higuera, Luis Rincón V., Victorino Vaca, Juan José Convers y Eduardo Toquica, para ocupar, en su orden, los puesto de que trata el presente artículo.
Artículo 7º Los estudios y proyectos de la carretera Río-negro-Pasuncha-Topaipí-La Palma, estarán a cargo de una comisión de ingenieros, formada por el personal que se nombra a continuación, con las siguientes asignaciones mensuales:
Ingeniero Jefe, señor Hernando López, con trescientos pesos ($ 300); Ingeniero de Tránsito, señor Alfonso Díaz Rivera, con doscientos cincuenta pesos ($ 250); Ingeniero de Nivel, señor Jorge Páez Ortega, con doscientos pesos ($ 200) y Habilitado Almacenista, señor Pablo E. Pinzón T con ciento cuarenta pesos ($ 140).
Artículo 8º En la organización y ejecución de los trabajos de estudios y proyectos a que aluden los dos artículos anteriores, se procederá en un todo de acuerdo con los reglamentos de contabilidad, estadística, sanidad, estudios y proyectos de las carreteras nacionales y demás que rigen para dicha ciase de trabajos.
Artículo 9º En reemplazo del señor Ricardo Aguilera quien pasa a otro puesto, nómbrase Ingeniero Interventor de la carretera Fundación-río Magdalena e Ingeniero Jefe de la carretera Santa Marta-Sierra Nevada, al señor Rafael Gómez Amorocho.
Artículo 10. Créase el puesto de Ingeniero Ayudante de la zona de carreteras de Valledupar, con sueldo mensual de doscientos pesos ($ 200) y nómbrale al señor Efraím Silva Camacho, para ocupar este puesto.
Artículo 11. En reemplazo del citado señor Efraím Silva Camacho, desígnase Ingeniero Ayudante de la carretera Santa Marta-Sierra Nevada, al señor Heliodoro Mejía Villa, con doscientos cincuenta, pesos ($ 250) de asignación mensual.
Artículo 12. El sueldo de Secretario del Consejo Nacional de Vías de Comunicación se pagará al Oficial Mayor del mismo Consejo, señor Manuel Acevedo Triana, desde el día 19 hasta el 29, inclusive, de enero en curso, tiempo que duró encargado de tal Secretaría el señor Acevedo Triana.
Artículo 13. Por estar a cargo de la zona de carreteras de Pasto la construcción de seis nuevas carreteras, auméntanse a trescientos cincuenta pesos ($ 350) y a ciento cincuenta pesos ($ 150), en su orden, las asignaciones del Ingeniero Jefe y del Almacenista de dicha zona.
Artículo 14. Fíjase en trescientos pesos ($ 300) por mes, el sueldo del Ingeniero Interventor del Gobierno Nacional de las seis carreteras nacionales que construye el Departamento de Boyacá, de acuerdo con contratos celebrados con la Nación.
Artículo 15. El doctor Próspero Azuero, médico del personal de la zona de carreteras de Barbosa, continuará con el sueldo que le corresponde como Médico Ayudante sin derecho a los honorarios que se le habían señalado por su servicios al personal de la carretera Socorro-Galán.
Artículo 16. Desde el día l9 de febrero en curso, los médicos Jefes de las zonas de carreteras nacionales tendrán doscientos cincuenta pesos ($ 250) de asignación mensual.
Artículo 17. Adscríbese a la Comisión de Reconstrucción de edificios públicos y particulares del Departamento de Nariño, las funciones de dirección y administración de las obras del cuartel de Ipiales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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