Por el cual se destinan las partidas para sueldos de empleados y alimentación del personal interno del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas

Rango Decreto
Publicación 1940-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo único. Para sueldos de empleados y alimentación del personal interno del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, se destinan las siguientes partidas, apropiadas en el Presupuesto vigente:

Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:

Mensual. Total.
Directora (interna), a $ 300.00 3,600.00
Subdirectora (interna), a 180.00 2,160.00
Secretaria (interna), a 100.00 1,200.00
Administrador (externo), a 150.00 1,800.00
Directoras de Grupo (internas), siete (7), a $ 100.00 cada una 700.00 8,400.00
Profesorado externo, hasta trescientas cincuenta y dos horas mensuales de clase, a $ 2.50 la hora 880.00 10,560.00
Capellán Profesor (externo), a 100.00 1,200.00
Médico Profesor (externo), a 150.00 1,800.00
Profesora de Canto (externa), a 70.00 840.00
Profesora de Gimnasia (externa), a 80.00 960.00
Profesora de Rítmica (externa), a 40.00 480.00
Profesora de Música (externa), a 30.00 360.00
Profesoras de Trabajos Manuales (externas), dos (2), a $ 30.00 cada una 60.00 720.00
Profesor de Dibujo (externo), a 80.00 960.00
Dentista (externo), a 140.00 1,680.00
Bibiíotecaria (interna), a 70.00 840.00
Ecónoma (interna), a 60.00 720.00
Enfermera (interna), a 50.00 600.00
Despensera (interna), a 30.00 360.00
Portera del Instituto (interna), a 45.00 540.00
Directora de la Anexa (interna), a 150.00 1,800.00
Subdirectora de la Anexa (interna), a 130.00 1,560.00
Profesora de Canto de la Anexa (externa), a 40.00 480.00
Portera de la Anexa (interna), a 30.00 360.00
Profesoras del Jardín Infantil (externas), dos (2), a $ 60.00 cada una 120.00 1,440.00
Sumas $ 3,785.00 45,420.00
Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre así:
Profesora de Modistería (externa), a $ 30.00 330.00
Choferes (externos), dos (2), a $ 60.00 cada uno 120.00 1,320.00
Profesoras de la Anexa (internas), trece (13), a $ 90.00 cada una 1,170.00 12,870.00
Servicio doméstico, según distribución que hará la Directora, hasta 361.00 3,971.00
Sumas $ 1,681.00 63,911.00
Para sueldos en el mes de enero, así,
Profesora de Modistería $ 50.00
Profesoras de la Anexa, catorce, a $ 90.00 cada una 1,260.00
Servicio doméstico, hasta 395.00 1,705.00
Total $ 65,616.00
b) Del artículo 993, capítulo 60.
Para alimentación del personal interno, en - diez (10) meses, de febrero a noviembre, así: Para alimentación del personal interno, en - diez (10) meses, de febrero a noviembre, así: Para alimentación del personal interno, en - diez (10) meses, de febrero a noviembre, así: Para alimentación del personal interno, en - diez (10) meses, de febrero a noviembre, así:
Mensual. Total.
De treinta y un (31) empleadas intérnas, hasta $14.00 cada una 434.00 4,340.00
Del servicio doméstico, hasta 208.00 2,080.00
De ciento ochenta y un (181) alumnas internas, hasta $ 14.00 cada una 2,534.00 25,340.00
Totales $ 3,176.00 31,760.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional, el Ministro de Gobierno, encargado,

Alfonso ARAUJO

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