Por el cual se hace una supresión en el personal de una de las oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día 10 del presente mes, suprímese la plaza de Oficial de Investigaciones de la Sección jurídica del Ministerio de Correos y Telégrafos, con asignación mensual de $ 250, cargo que viene desempeñando el señor Rafael Gómez Quiroga.
Parágrafo. La partida anterior corresponde al Capítulo 96, articuló 1979, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 8 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministró de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.