por el cual se reforma el artículo 203 del Código Penal
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades consagradas en el articulo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 203 del Código Penal quedará así:
El que se fugue, estando en detención preventiva, incurrirá en prisión de ocho (8) meses a dos (2) años.
Si se tratare de un condenado por delito o por estado de especial peligrosidad social, la sanción será de dos (2) a cinco (5) años de prisión.
Si la fuga se realizare mientras se purga pena por contravención, la sanción será de uno a seis (6) meses de arresto.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si la fuga se verificare empleando violencias contra las personas o las cosas".
Artículo 2º. El delito de fuga de presos no da lugar a excarcelación.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase;
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de septiembre de 1957
Mayor General GABRIEL PARÍS G.
Presidente de la Junta
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contralmirante, Rubén Piedrahita.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, José María Villareal.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Antonio Álvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, encargado, Brigadier General Alfonso Sáiz. M.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejia Salazar.-El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Publica, Raimundo Emiliani Román-.El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio C. Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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