Por el cual se fijan sueldos básicos el personal de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras dispoosiciones

Rango Decreto
Publicación 1971-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 20 de la Ley 16 de 1968, y atendido el concepto de la Comisión Asesora establecida por el artículo 21 de dicha ley,

decreta:

Artículo 1º A partir del primero de lebrero del año en curso, establécele las siguientes asignaciones mensuales para el personal de la Procuraduría General de la Nación:
Procuradores Delegados $ 11.000.00
Secretario General 10.000.00
Jefe de Oficina Jurídica 10.000.00
Procuradores Agrarios 10.000.00
Procuradores de Distrito Judicial 10.000.00
Jefe de Visitadores 10.000.00
Jefe de Asuntos Penales y de Vigilancia Judicial de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional 7.800.00
Asesores Coordinadores 7.800.00
Jefes de Oficinas Seccionales 7.800.00
Asesores Jurídicos 7.440.00
Abogados Asesores 7.440.00
Secretarios del Procurador General 7.440.00
Visitadores 7.440.00
Ayudante de Oficina Jurídica 6.000.00
Jefe de Sección (Archivo y Correspondencia) 4.080.00
Secretarios de Procuradurías Delegadas 4.080.00
Almacenista 4.056.00
Sustanciadores 3.600.00
Secretarios de Procuradores de Distrito 3.600.00
Secretarios Auxiliares 3.240.00
Asistentes Judiciales 3.240.000
Secretarios de Oficinas Seccionales 3.120.00
Secretarios Auxiliares 3.000.00
Sustanciador Procuraduría Distrito Bogotá 2.880.00
Revisor de Documentos 2.292.00
Oficinistas Judiciales 2.280.00
Escribientes 2.280.00
Mecanógrafos 2.280.00
Oficinista 1.920.00
Chofer 1.680.00
Ayudante de Almacén 1.572.00
Conductor 1.572.00
Mensajero 1.380.00
Artículo 2° Quienes desempeñaren cargos en la Procuraduría General de la Nación sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales, devengarán el setenta y cinco por ciento (75%) de la asignación básica del cargo correspondiente. Artículo 2° Quienes desempeñaren cargos en la Procuraduría General de la Nación sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales, devengarán el setenta y cinco por ciento (75%) de la asignación básica del cargo correspondiente. Artículo 2° Quienes desempeñaren cargos en la Procuraduría General de la Nación sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales, devengarán el setenta y cinco por ciento (75%) de la asignación básica del cargo correspondiente.
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Artículo 3° Para disfrutar de las asignaciones de que trata el presente Decretó, no se requiere de nueva posesión por parce del personal de la Procuraduría que se encuentre en ejercicio de sus funciones.
Articulo 4º El presente Decreto surte electos fiscales a partir del primero de febrero del presente año.
Articulo 5º El Gobierno abrirá los créditos y efectuara los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 6º Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 7º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1971

misael pastrana borrero

El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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