por el cual se libera el ingreso de vehículos tipo taxi municipal a las diferentes ciudades del país y se derogan los artículos 17, 18, 19, 20, 23 y el literal b) del artículo 30 del decreto 493 de 1990

Rango Decreto
Publicación 1991-01-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1º Liberar el ingreso de vehículos tipo taxi municipal a las diferentes ciudades del país.
Artículo 2º Los requisitos para el registro de estos vehículos en el servicio público, serán los mismos exigidos por el Acuerdo 035 de diciembre 12 de 1990, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, para el registro de los vehículos en el servicio particular.
Artículo 3º Una vez matriculado un vehículo tipo taxi, la autoridad de transporte municipal deberá expedir la tarjeta de operación de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo30 del Decreto 493 de 1990 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 17, 18, 19, 20, 23 y el literal b) del artículo 30 del Decreto 493 de 1990.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D E., a 24 de enero 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de obras Públicas y Transporte,

Juan Felipe Gaviria Gutierrez.

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