por el cual se establecen unas equivalencias de empleos

Rango Decreto
Publicación 2012-02-01
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad DAS se crearon los empleos en la planta de personal del Ministerio de Defensa-Policía Nacional, requeridos para asumir las funciones que le fueron trasladadas.

Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión en los cargos creados en la planta de personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa-Policía Nacional, se hace necesario establecer las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión y la establecida para el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, y establecer su régimen salarial, prestacional y de seguridad social.

DECRETA:

Artículo 1°. Establécense las siguientes equivalencias de empleos entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, así:
Empleos Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión Empleos Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión Empleos Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión Empleos Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional Empleos Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional Empleos Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional
Denominación Código Grado Denominación Código Grado
Auxiliar Administrativo 324 03 Auxiliar de Identificación y Registro I-1 1
Auxiliar Administrativo 324 04 Auxiliar de Identificación y Registro I-1 2
Auxiliar Administrativo 324 06 Auxiliar de Identificación y Registro I-1 4
Criminalístico 211 06 Técnico de Identificación y Registro I-2 4
Criminalístico 211 07 Técnico de Identificación y Registro I-2 5
Criminalistico profesional 209 15 Técnico de Identificación y Registro I-2 12
Criminalístico Técnico 210 09 Técnico de Identificación y Registro I-2 7
Criminalístico Técnico 210 11 Técnico de Identificación y Registro I-2 10
Detective 208 06 Técnico de Identificación y Registro I-2 4
Detective 208 07 Técnico de Identificación y Registro I-2 5
Detective Profesional 207 09 Técnico de Identificación y Registro I-2 7
Detective Profesional 207 10 Técnico de Identificación y Registro I-2 8
Detective Profesional 207 11 Técnico de Identificación y Registro I-2 10
Oficial Técnico de Inteligencia 204 09 Técnico de Identificación y Registro I-2 6
Oficial Técnico de Inteligencia 204 11 Técnico de Identificación y Registro I-2 9
Oficial Técnico de Inteligencia 204 13 Técnico de Identificación y Registro I-2 11
Profesional Administrativo 302 14 Profesional de Identificación y Registro I-3 1
Profesional Administrativo 302 16 Profesional de Identificación y Registro I-3 2
Profesional Administrativo 302 17 Profesional de Identificación y Registro I-3 3
Profesional Especializado 301 18 Profesional de Identificación y Registro I-3 4
Profesional Operativo 202 14 Profesional de Identificación y Registro I-3 5
Profesional Operativo 202 17 Profesional de Identificación y Registro I-3 6
Profesional Operativo 202 18 Profesional de Identificación y Registro I-3 7
Secretario 309 04 Auxiliar de Identificación y Registro I-1 2
Secretario 309 05 Auxiliar de Identificación y Registro I-1 3
Secretario 309 06 Auxiliar de Identificación y Registro I-1 4
Secretario Ejecutivo 308 08 Auxiliar de Identificación y Registro I-1 5
Técnico 305 05 Técnico de Identificación y Registro I-2 1
Técnico 305 06 Técnico de Identificación y Registro I-2 2
Técnico Administrativo 315 07 Técnico de Identificación y Registro I-2 3
Técnico Administrativo 315 11 Técnico de Identificación y Registro I-2 6
Técnico Administrativo 315 13 Técnico de Identificación y Registro I-2 9
Artículo 2°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, en los empleos creados para el efecto en el Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual es titular en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión.

De conformidad con el Decreto número 4057 de 2011, los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión que ostenten derechos de carrera administrativa y que sean incorporados en los empleos creados para el efecto en el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional conservarán sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar su inscripción en el registro público de carrera. A partir de la fecha de su incorporación el régimen de carrera será el establecido para el personal civil no uniformado del sector defensa.

Artículo 3°. De conformidad con lo señalado en el Decreto número 4057 de 2011 para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el presente decreto para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión hasta su retiro de la entidad, los cuales se liquidarán con la asignación básica que corresponda al empleo en que sean incorporados.

Artículo 4°. En materia de seguridad social los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional se regirá por el sistema general.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 1° de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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