Por el cual se nombra secretario de la legación de Colombia en Alemania
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 109 del presente año,
DECRETA:
Artículo l°. Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, las siguientes:
Del Presupuesto Nacional.
- a) Preparar el proyecto de Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones que anualmente debe presentar el Ministro de Hacienda a la consideración del Congreso Nacional, en los primeros diez días de las sesiones ordinarias que se inician el 20 de julio de cada año, en la forma, términos y condiciones que establecen la Ley 64 de 1931 y demás disposiciones pertinentes.
- b) Preparar los proyectos de créditos administrativos y legislativos adicionales al Presupuesto, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
- c) Examinar v tramitar los expedientes de traslados presupuéstales, todo de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia.
- d) Colaborar con las comisiones de presupuestos de las Cámaras Legislativas en la forma en que éstas lo soliciten.
- e) Preparar y tramitar los proyectos de liquidación de las leyes de presupuestos expedidas por el Congreso Nacional.
- f) Preparar y tramitar los proyectos de decretos relacionados con el movimiento presupuestal.
- g) Preparar y tramitar los proyectos de acuerdos mensuales de ordenación de gastos públicos, que el Ministro de Hacienda debe someter a la aprobación del Consejo de Ministros en cada mes.
- h) Dirigir la impresión de los proyectos de presupuestos y distribuirlos en forma conveniente, lo mismo que los decretos de liquidación de las leyes de apropiaciones.
- i) Registrar el movimiento general de las apropiaciones por el concepto de contracréditos, créditos y traslados en conexión con los acuerdos mensuales de ordenación, en forma global y por cada Ministerio y Departamento Administrativo, así como el movimiento de reservas, autorizaciones de carácter permanente y demás gastos fijos en relación con los mencionados acuerdos, llevando para ello todos los libros y registros necesarios para la rápida y precisa información sobre el ejercicio global de la Ley de Apropiaciones en cada vigencia fiscal.
- j) Registrar el desarrollo de las disposiciones legales que autorizan auxilios ó decretan gastos por cuantía limitada, a fin de que se tengan en cuenta en la preparación de los proyectos de Presupuesto y se evite la inversión de sumas mayores a las determinadas.
- k) Proyectar y prescribir, con la aprobación del Contralor General de la República y del Ministro del ramo, los formularios que deban emplearse en los Ministerios y Departamentos Administrativos, tanto para la rendición de informes al Ministerio como para el registro y producción de documentos que deban llevarse y producirse, tendientes a la unificación de sistemas y procedimientos en el manejo del Presupuesto.
- l) Cumplir todas las demás funciones inherentes al desarrollo y ejecución de las disposiciones sobre formación, realización y control administrativo del Presupuesto Nacional.
- ll) Estudiar y resolver todos los asuntos relacionados con el ejercicio del Presupuesto Nacional, proyectando las providencias que deban tomarse; proyectar la correspondencia propia de este ramo, y llevar el archivo inmediato en forma conveniente y metódica de todos los negocios o asuntos que tramite.
- m) Llevar el registro general de las asignaciones civiles nacionales.
De la ordenación de gastos.
- a) Atender oportunamente al giro de todos los gastos fijos de los distintos servicios adscritos al Ministerio.
- b) Estudiar y ordenar los gastos de carácter accidental o de valor impreciso de todas las dependencias y servicios del Ministerio, consultando previamente los recursos presupuestales de que se disponga.
- c) Revisar las cuentas de cobro que se presenten para el pago directo, ya por medio de órdenes definitivas o con cargo a los fondos que se mantengan en la Pagaduría, y autorizarlas cuando reúnan todos los requisitos legales y correspondan a servicios o suministros previamente autorizados y cumplidos.
- d) Recibir, registrar y girar el valor de las resoluciones que se expidan en las Secciones de Rentas y Aduanas, ordenando la devolución de ingresos por rentas cobradas de más.
- e) Formular las autorizaciones para todos los contratos que deban celebrarse relacionados con los servicios del Ministerio, revisarlos, darles la tramitación del caso y archivarlos en forma conveniente.
- f) Llevar la contabilidad relacionada con el movimiento o ejercicio de las apropiaciones destinadas al Ministerio; producir todos los cuadros e informes que se requieran para el conocimiento exacto de su desarrollo y rendir informe mensual al Ministro sobre el estado del presupuesto del Ministerio.
- g) Elaborar los cuadros mensuales requeridos para las solicitudes de partidas correspondientes a la ordenación de gastos en el próximo mes y hacer el reparto por artículos del Presupuesto de las sumas que en definitiva asigne el Consejo de Ministros en cada mes.
- h) Revisar los duplicados de las cuentas mensuales que rindan los empleados de manejo a la Contraloría General de la República, especialmente en lo tocante a la compra de elementos y gastos generales de las dependencias, cerciorándose de que los precios son corrientes y de que los elementos no fungibles o de consumo mediato que se adquieran se incorporen en los inventarios correspondientes.
- i) Gestionar con la Contraloría General al cancelación del total o parte de los giros hechos, por concepto de sobrantes o por no ser necesario ya el gasto autorizado.
- j) Llevar el control de gastos por dependencias y debidamente clasificados, con base en los giros emitidos por el Ministerio y en las relaciones de gastos que envíen los responsables.
- k) Llevar el archivo debidamente clasificado de las diferentes formas de giros que se emiten, certificados de reserva globales y especiales y demás documentos tocantes a la ordenación de gastos del Ministerio.
- l) Atender cumplidamente la correspondencia relacionada con este ramo, llevando el archivo de ella en forma metódica, y
- ll) En general todas las demás funciones inherentes al buen servicio de la ordenación de gastos del Ministerio.
De las pensiones.
- a) Recibir, estudiar y sustanciar todos los memoriales relacionados con el ramo de pensiones.
- b) Recibir, estudiar y sustanciar las copias de las sentencias por las cuales la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado concedan el beneficio de pensión, hacer las inscripciones en los libros respectivos con anotación de la cuantía mensual, causa, clase y entidad que debe atender a los pagos.
- c) Producir mensualmente la relación de pensionados sobrevivientes que sirva de base a la Contraloría General para refrendar los giros a favor del Contador Pagador del Ministerio y a éste para atender a su pago, mediante la presentación de las cuentas de cobro en forma legal, relaciones que deberán ir firmadas por el Jefe de la Sección y el Ministro del ramo.
- d) Expedir oportunamente los giros para cubrir pensiones que deban atenderse fuera de la capital de la República.
- e) Proyectar las providencias que deban dictarse cuando por muerte del agraciado u otras causas de orden legal, se haga necesario ordenar la suspensión del pago de pensiones.
- f) Llevar todos los libros y registros necesarios para el debido control de este servicio.
- g) Proyectar las resoluciones que deba dictar el Ministerio relacionadas con el usufructo de la renta nominal, y expedir los certificados que sobre este mismo asunto soliciten los particulares, y
- h) En general, recibir, estudiar, resolver y despachar la correspondencia y demás asuntos que sobre pensiones lleguen a la dependencia.
De los materiales.
- a) Recibir, custodiar y distribuir todos los materiales, muebles, útiles y demás enseres para el uso y consumo de las de dependencias y servicios del Ministerio.
- b) Estudiar las solicitudes de suministro de materiales, muebles, útiles y demás enseres que formulen las dependencias del Ministerio, autorizarlos o negarlos teniendo en cuenta las existencias en depósito y los recursos presupuéstales de que se disponga para el efecto, sin perjuicio de las funciones adscritas al Inspector de Personal.
- c) Formular los pedidos de materiales, muebles, útiles y demás enseres que deban adquirirse por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, y asimismo, las solicitudes de autorización para las compras directas que se requieran.
- d) Formular las solicitudes de reservas globales a favor del Departamento de Provisiones por las cantidades que sean necesarias para que dicho Departamento pueda atender cumplidamente los pedidos que se le hagan.
- e) Mantener debidamente organizados los depósitos en forma que permita, su fácil manejo, procurando tener constantemente existencia razonable de los artículos de consumo permanente, con especialidad en lo relacionado a formularios que debe suministrar el Ministerio.
- f) Llevar la contabilidad de los almacenes, do conformidad con las normas prescritas por la Contraloría General de la República y rendir la cuenta comprobada de su movimiento en la forma y términos establecidos por la misma institución.
- g) Llevar la estadística de costo por personal y material de todas las dependencias del Ministerio, con exclusión de las aduanas y resguardos y de la Jefatura de Rentas e Impuestos y sus dependencias.
- h) Todas las demás funciones inherentes al buen servicio de Proveeduría y Almacenes.
Del manejo de fondos.
- a) Mantener fondos disponibles en la Pagaduría y atender cumplidamente al pago de sueldos, viáticos, transportes, pensiones, materiales de inmediata necesidad, jornales y demás gastos menores del Ministerio.
- b) Rendir cuenta comprobada de los ingresos y egresos de la Pagaduría a la Contraloría General de la República en la forma y términos que prescriba dicha institución.
- c) Llevar la contabilidad del movimiento de los mismos fondos, de conformidad con las normas señaladas o que señale la Contraloría General.
- d) Mantener convenientemente el archivo de la correspondencia y demás documentos relacionados con este ramo, y
- e) Todas las demás, funciones propias de los servicios que se le adscriben por el presente Decreto. Artículo 2°. Para el desempeño de las funciones señaladas por él artículo anterior, la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda tendrá, a partir del 1° de enero de 1939, las siguientes dependencias, personal y asignaciones:
Dirección.
Un Director Jefe con $ 360.00 mensuales.
Una Estenógrafa con $ 100.00 mensuales.
Un Archivero con $ 80.00 mensuales.
Un Conserje-cartero con $ 40.00 mensuales.
Presupuesto.
Un Subjefe Revisor con $ 230.00 mensuales.
Un Contador 1° con $ 150.00 mensuales.
Un Contador 2° con $ 120.00 mensuales.
Una Mecanógrafa con $ 80.00 mensuales.
Ordenación y control.
Un Subjefe Revisor con $ 230.00 mensuales.
Un Contador 1° con $ 180.00 mensuales.
Un Contador 2° con $ 140.00 mensuales.
Un Oficial de Pensiones con $ 180.00 mensuales.
Un Oficial de Giro con $ 140.00 mensuales.
Una Mecanógrafa con $ 80.00 mensuales.
Proveeduría.
Un Proveedor Almacenista con $ 180.00 mensuales.
Un Ayudante con $ 100.00 mensuales.
Una Mecanógrafa con $ 70.00 mensuales.
Un Oficial de empaques y acarreo con $ 45.00 mensuales.
Un acarreador con $ 30.00 mensuales.
Pagaduría.
Un Contador Pagador con $ 180.00 mensuales.
Una Mecanógrafa con $ 60.00 mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 27 de diciembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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