Por el cual se nombra secretario de la legación de Colombia en Alemania

Rango Decreto
Publicación 1939-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 109 del presente año,

DECRETA:

Artículo l°. Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, las siguientes:

Del Presupuesto Nacional.

De la ordenación de gastos.

De las pensiones.

De los materiales.

Del manejo de fondos.

Dirección.

Un Director Jefe con $ 360.00 mensuales.

Una Estenógrafa con $ 100.00 mensuales.

Un Archivero con $ 80.00 mensuales.

Un Conserje-cartero con $ 40.00 mensuales.

Presupuesto.

Un Subjefe Revisor con $ 230.00 mensuales.

Un Contador 1° con $ 150.00 mensuales.

Un Contador 2° con $ 120.00 mensuales.

Una Mecanógrafa con $ 80.00 mensuales.

Ordenación y control.

Un Subjefe Revisor con $ 230.00 mensuales.

Un Contador 1° con $ 180.00 mensuales.

Un Contador 2° con $ 140.00 mensuales.

Un Oficial de Pensiones con $ 180.00 mensuales.

Un Oficial de Giro con $ 140.00 mensuales.

Una Mecanógrafa con $ 80.00 mensuales.

Proveeduría.

Un Proveedor Almacenista con $ 180.00 mensuales.

Un Ayudante con $ 100.00 mensuales.

Una Mecanógrafa con $ 70.00 mensuales.

Un Oficial de empaques y acarreo con $ 45.00 mensuales.

Un acarreador con $ 30.00 mensuales.

Pagaduría.

Un Contador Pagador con $ 180.00 mensuales.

Una Mecanógrafa con $ 60.00 mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 27 de diciembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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