por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público y Guerra)
(Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público y Guerra).
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |
|---|---|
| CAPÍTULO 37. | |
| Del artículo 392. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Crédito Territorial, del 4 y 6% anual, expedidos a favor del Instituto de Crédito Territorial para aumento de capital de la misma Institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53 de 1942 y Decretos números 1579 de 1942, 523 y 2363 de 1944 y 2252 de 1946 | 26.500.00 |
| Suman los contracréditos | 26.500.00 |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |
| CAPÍTULO 2º | |
| Al artículo 16. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año | 6.500.00 |
| MINISTERIO DE GUERRA | |
| Ministerio y Ejército. | |
| CAPÍTULO 38. | |
| Al artículo 405. Para adquisición, conservación y seguro del material | 20.000.00 |
| Suman los créditos | 26.500.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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