por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público y Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1947-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público y Guerra).

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPÍTULO 37.
Del artículo 392. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Crédito Territorial, del 4 y 6% anual, expedidos a favor del Instituto de Crédito Territorial para aumento de capital de la misma Institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53 de 1942 y Decretos números 1579 de 1942, 523 y 2363 de 1944 y 2252 de 1946 26.500.00
Suman los contracréditos 26.500.00
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPÍTULO 2º
Al artículo 16. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 6.500.00
MINISTERIO DE GUERRA
Ministerio y Ejército.
CAPÍTULO 38.
Al artículo 405. Para adquisición, conservación y seguro del material 20.000.00
Suman los créditos 26.500.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Roberto URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Guerra,

Fabio LOZANO Y LOZANO

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