Por el cual se modifica y adiciona el Decreto legislativo número 1109 del sobre participación de las Rentas de Salinas y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1952-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo 1º El auxilio de cien mil pesos ($ 100.000.00) ordenado por el artículo primero del Decreto. legislativo número 1103 de 29 de abril de 1952, podrá invertirlo la Diócesis de Zipaquirá, tanto en la construcción del Seminario como en los trabajos del Palacio Episcopal.
Artículo 2º Autorízase al Alcalde de Zipaquirá para que de la participación que a dicho Municipio corresponda en la Renta de Salinas destine para el Seminario de la Diócesis hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, así:

$ 50.000.00 en lo correspondiente al segundo semestre de 1952;

$ 50.000.00 en el primer semestre de 1953.

Artículo 3º Autorízase asimismo al Alcalde de Zipaquirá, para que destine el lote de terreno de propiedad del Municipio situado en la vereda de Paso Ancho, lote que tiene una cabida aproximada de diez fanegadas, para la construción del Seminario de dicha ciudad, y para que haga un traspaso de aquella propiedad a la Diócesis de Zipaquirá.
Artículo 4º Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto el cual rige desde su promulgación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, encargado, Ernesto Cediel Angel-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces--El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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