Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública) por $ 3.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de Inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Ministerio de Salud Pública, por medio de la resolución número 01592 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $3.000.000.00.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto -ley 1675 de 1964, el Contralor General de la república expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 64 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Capítulo 231
Ministerio de Salud Pública
Programa 251
Dirección Superior
Servicios personales
| 101,111,103.Artículo 2301 Sueldos del personal de nómina | $139.130.00 |
|---|---|
| 101,111.111. Artículo 2303. Honorarios | 10.000.00 |
| 02, 111,120. Artículo 2304. Prima Técnica | 160.000.00 |
Gastos generales
| 106, 111,207. Artículo 2309. Servicios de Comunicaciones | 18.000.00 |
|---|---|
Programa 252
Atención médica
Subprograma 1. Administración
Servicios personales
| 101,351,103.Artículo 2323 Sueldos del personal de nómina | 277.000.00 |
|---|---|
| 102,351, 120. Artículo 2324. Prima Técnica | 735.000.00 |
Gastos Generales
| 106,351, 207. Artículo 2329 Servicios de comunicaciones | 15.000.00 |
|---|---|
Programa 253
Administración de campañas directas
Transferencias:
| 205, 355, 103. Artículo 2393. Subsidio para enfermos de lepra | 1.355.580.00 |
|---|---|
Programa 254
Saneamiento ambiental
Servicios personales
| 101, 355, 103. Artículo 2393. Sueldos del personal de nómina. | 17.460.00 |
|---|---|
| 102, 355,120. Artículo 2394. Prima Técnica | 140.000.00 |
Gastos Generales
| 106, 355, 207. Artículo 2399. Servicios de comunicaciones | 25.000.00 |
|---|---|
Programa 255
Servicios Administrativos
Servicios personales
| 101, 351,103. Artículo 2406. Sueldos del personal de nómina | 107.830.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $3.000.000.00 |
Créditos:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINSITERIO DE SALUD PUBLICA
Capítulo 231
Ministerio de Salud Pública
Programa 251
Dirección Superior
Transferencias
| 203, 351,411. Artículo 2320. Para Programa de Emergencia Sanitaria | 3.000.000.00 |
|---|---|
| Suma el crédito | $3.000.000.00 |
Artículo 2º. el presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.