por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4048 de 2008

Rango Decreto
Publicación 2009-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el numeral 8.2 del artículo 5° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, el cual queda así:

“8.2 Subdirección de Gestión de Apoyo”.

Artículo 2°. Modifícanse los numerales 5, 6 y 15 del acápite “DIVISION” del artículo 5° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, los cuales quedan así:

“5. División de Gestión de Fiscalización para personas naturales y asimiladas 1

Artículo 3°. Modifícanse los numerales 1 y 2 del artículo 35 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, los cuales quedan así:

“1. Dirigir las actividades relacionadas con los operativos realizados por la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.

Artículo 4°. Modifícase el artículo 37 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, el cual queda así:

Artículo 37. Subdirección de Gestión de Apoyo. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Apoyo, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:

Artículo 5°. Modifícase el inciso 1° del artículo 42 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, el cual queda así:

Artículo 42. Comité de Coordinación Estratégica. El Comité de Coordinación Estratégica será el órgano consultivo de la DIAN y estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, el Director de Gestión Organizacional, el Director de Gestión Jurídica, el Director de Gestión de Ingresos, el Director de Gestión de Aduanas, El Director de Gestión de Fiscalización y el Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera”.

Artículo 6°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los numerales 3, 5, 6, 7 y 9 del artículo 36 del Decreto 4048 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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