Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934
El Presidente de la República*de Colombia,*
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 del presente mes concedió la autorización solicitada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados en el presupuesto de dicho Ministerio, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 04 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Del capítulo 32, articulo 98. Servicio de los empréstitos externos de 1900, 1911, 1913, 1916, 1920, 1927 y 1928, mediante emisión de un scrip, etc. $ 25,000
Al capítulo 22, artículo 63. Útiles de escritorio, muebles y demás material del Ministerio 3,000
Al capítulo 23, articulo 66. Gastos que demandan los juicios en defensa de la Hacienda Pública 4,596 03
Al capítulo 24, articulo 70. Materiales de escritorio, arrendamiento de locales, etc., y demás gastos que demande el buen servicio de las Aduanas 4,500
Al capítulo 26, articulo 71. Útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos, supernumerarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transportes y demás gastos de las salinas marítimas 4,000
Al capítulo 80, artículo 80. Pensiones civiles (guerra de la Independencia) 6,000.
Artículo 81. Pensiones civiles devengadas en años anteriores 100
Al capítulo 33, artículo 112 bis. Para pagar a la Indian National Corporation los intereses sobre una de las libranzas relativas a la compra del muelle de La Machina, en la bahía de Cartagena 2,803 37
Sumas iguales $ 25,000 25,000
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.