Por el cual se aplaza el recaudo de un impuesto
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Aplázase el recaudo del impuesto de valorización de que trata el Decreto 1116 del presente año hasta el último del mes de octubre en curso, mientras la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca elabora el registro correspondiente, con base en las aclaraciones que por Decreto separado se harán al anteriormente citado y al 1649, de julio 11 pasado, y teniendo en cuenta los anticipos que hasta la fecha han efectuado algunos de los beneficiados con la obra de la esclusa de La Ramada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1942.
CARLOS LOZANO Y LOZANO,
Primer Designado,
Encargado del Organo Ejecutivo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS C.
Digitó: CC1.023.922.646
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