Por el cual se crea el Departamento de Personal de la Policía Nacional, se adiciona el Decreto número 2129 de 1943 y se dictan otras dispocisiones

Rango Decreto
Publicación 1943-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la ley 5a. de 1943.

DECRETA:

Artículo 1º La Sección de Personal de la Direccion nacional de la Policía Nacional, se denominara en adelante departamento de personal, y funcionara con el siguiente personal y asignaciones mensuales:

Jefatura.

Un jefe oficial del ejército o comandante $ 250.00
Una mecanógrafa 90.00
Un portero 50.00 390.00

Ayudantía.

Un teniente 2º. o 1º. ayudante 160.00
Un secretario de departamento 150.00
Un oficial de nominas
Un sustanciador de documentación 120.00
Un Radicador 90.00
Una mecanógrafa 90.00
Un Cartero 80.00
Dos Asistentes, a $ 35 cada uno 50.00 810.00

Sección de Hojas de Vida.

Un subcomandante jefe $ 200.00
Dos oficiales de hoja de vida, a $ 100 cada una 200.00
Dos oficiales de kardex, a 90 cada uno 180.00
Dos mecanógrafas, a $ 80 cada una 160.00
Un Radicador 80.00
Un ayudante de kardex 70.00 890.00

Sección de Documentación.

un jefe 100.00
un escribiente 80.00 180.00

Sección de Archivo.

Un jefe 160.00
Un oficial de kardex 80.00
Una mecanógrafa 80.00
Dos escribientes, a $ 75 cada uno 150.00
Un ayudante de archivo 60.00 530.00
$ 2.800.00
Artículo 2º Suprimense la prefectura general de las guarniciones de fuerza y la actual Sección de Archivo de la Policía Nacional.
Artículo 3º Las funciones y atribuciones del Departamento de personal de que trata el artículo 1. del presente decreto, serán señaladas por medio de resoluciones del director general de la policía, aprobadas por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 4º La Sección de Contabilidad del Departamento administrativo tendra, ademas del personal que fija el decreto 2129 de 1943, los siguientes empleados:
Un oficial de pasaportes $100.00
Una mecanógrafa 80.00 180.00
Artículo 5º Este Decreto regirá desde el 1o. de diciembre del presente año,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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