Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo)
(Ministerios de Trabajo).
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE TRABAJO | |
|---|---|
| CAPÍTULO 43. | |
| Del artículo 461. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Corte Suprema, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año | 25.000.00 |
| CAPÍTULO 50. | |
| Del artículo 756. Para el pago de la "Prima de Navidad" a los empleados y obreros del Ministerio y sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 45 de 1945 | 70.000.00 |
| Suman los contracréditos | $95.000.00 |
| CAPÍTULO 42. | |
| Al artículo 458. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles y su sostenimiento y conservación, uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros, y demás gastos similares de las oficinas del Ministerio | $15.000.00 |
| Al artículo 459. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio; compra de obras de consulta; para suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país | 10.000.00 |
| CAPÍTULO 43. | |
| Al artículo 464. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, y para los mismos gastos ocasionados por el personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año | 8.000.00 |
| Al artículo 465. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, y para los mismos gastos ocasionados por las oficinas de la Jurisdicción Especial del Trabajo | 30.000.00 |
| CAPÍTULO 44. | |
| Al artículo 468. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Cooperativas, en el año | 19.000.00 |
| CAPÍTULO 50. | |
| Al artículo 757. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 13.000.00 |
| Suman los créditos | $95.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Trabajo,
Delio JARAMILLO ARBELAEZ
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