Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1947-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerios de Trabajo).

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO
CAPÍTULO 43.
Del artículo 461. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Corte Suprema, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año 25.000.00
CAPÍTULO 50.
Del artículo 756. Para el pago de la "Prima de Navidad" a los empleados y obreros del Ministerio y sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 45 de 1945 70.000.00
Suman los contracréditos $95.000.00
CAPÍTULO 42.
Al artículo 458. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles y su sostenimiento y conservación, uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros, y demás gastos similares de las oficinas del Ministerio $15.000.00
Al artículo 459. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio; compra de obras de consulta; para suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país 10.000.00
CAPÍTULO 43.
Al artículo 464. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, y para los mismos gastos ocasionados por el personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año 8.000.00
Al artículo 465. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, y para los mismos gastos ocasionados por las oficinas de la Jurisdicción Especial del Trabajo 30.000.00
CAPÍTULO 44.
Al artículo 468. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Cooperativas, en el año 19.000.00
CAPÍTULO 50.
Al artículo 757. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 13.000.00
Suman los créditos $95.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Guerra,

Fabio LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Trabajo,

Delio JARAMILLO ARBELAEZ

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