Por el cual se ordena la emisión de unas estampillas de sobretasa postal y telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1949-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Ordénase la emisión de las siguientes estampillas de sobretasa postal y telegráfica:

De $ 0.01 (un centavo), 60.000.000 (sesenta millones).

De $ 0.03 (tres centavos), 20.000.000 (veinte millones).

De $ 0.05 (cinco centavos), 7.000.000 (siete millones).

De $ 2.00 (dos pesos), 300.000 (trescientas mil).

Artículo 2° Las estampillas a que se refiere el presente Decreto tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido.

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

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