Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional), por $ 9.810.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 10815 de 1972, declaró sobrante la cantidad de $ 9.810.000.00, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 65 de 1972, por $ 9.810.000.00, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO.
Contracréditos
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Deuda Pública Nacional
Capítulo 161
Dirección General de Crédito Público
Programa 181
Deuda Externa
Documentos al portador
Deuda en libras esterlinas
-
- Artículo 1603. Empréstitos de 1906, 1911, 1913, 1916, 1920 y Bonos Convenidos de 1942.
Servicio de les empréstitos en libras esterlinas contratados en 1906, 1911, 1913, (emisiones: francesa e inglesa), 1916, 1920 y de los Bonos Convenidos o Scrip de 1942, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso, celebrado con Lazard Brothers & Co. Ltda de Londres, el 13 de julio de 1943 y con las Leyes 128 y 150 de 1941 y el Decreto-ley número 1578 de 1942, así:
| 301 501 1º Amortización. | $12.553.500 | |
|---|---|---|
| 302 503 2º Intereses | 1.410.500 | |
| 303 505 2º Comisiones y gastos. | 15.000 | |
| De los cuales se utilizan para este contracrédito | $ 3.740.000 |
Documentos a la orden y convenios contractuales
-
- Artículo 1614. Programa Educacional. Crédito 679-CO,
Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar un programa de construcción de aulas para educación media, de acuerdo con el contrato de junio 4 de 1970, celebrado entre la República de Colombia y el citado Banco, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
| 302 503 1º Intereses. | $ 8.417.500 | |
|---|---|---|
| 302 505 2º Comisiones y gastos. | 15.000 | |
| De los cuales, se utilizan para este contracrédito | 6.070.000 | |
| Suman los contracréditos. | $ 9.810.000 |
Créditos
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda Pública Nacional
Capítulo 161
Dirección General de Crédito Público
Programa 181
Deuda Externa
Documentos a la orden y convenios contractuales
-
- Artículo 1615. Puente Barranquilla. Crédito 68O-CO.
Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de, Washington, de acuerdo con el contrato de junio 4 de 1970, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar la construcción del puente sabré el río Magdalena -Barranquilla y un Plan Vial de Carreteras-, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
| 302 503 1º Intereses | $ 1.495.000 | 1.495.000 |
|---|---|---|
-
- Artículo 1617. Asociación Internacional de Fomento. Plan Vial- Crédito 5-CO,
Servicio de la deuda contraída con la Asociación Internacional de Fomento de Washington, para financiar la construcción de carreteras nacionales, en especial el II Plan Vial, de acuerdo con el contrato celebrado entre la República de Colombia y la Asociación Internacional, el día 28 de agoste de 1961, en desarrollo de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 123 de 1959 y los Decretos 2053 y 2054 de 1961, así:
| 301 501 1º Amortización. | $ 315.000 | 315.000 |
|---|---|---|
-
- Artículo 1666. .Avions Marcel Dassault (AMD), Francia.
Servicio de la deuda contraída con la Sociedad Avions Dassault (AMD), de Francia, de acuerdo con el contrato de diciembre 10 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y la citada sociedad, por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Decretos legislativos 1784, 2348 y 2361 de 1954, así:
| 302 503 2º Intereses | $ 7.840.000 | 7.840.000 |
|---|---|---|
Programa 182
Deuda Interna
Documentos a la orden y convenios contractuales
-
- Artículo 1731. Deuda con la Federación Nacional de Cafeteros (Buque Velero ARC "Gloria").
Servicio de la deuda asumida por la Nación, por la adquisición del Buque Escuela, tipo velero "Gloria", por conducto del Fondo Rotatorio y con destino a la Armada Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 0015 de 1957 y la Resolución ejecutiva número 100 de 1967, así:
| 306 501 1º Amortización. | $160.000 | 160.000 |
|---|---|---|
| Suman los créditos. | $ 9.810.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 14 de diciembre de 1972.
MISAEL. PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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