Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Hágase en el Presupuesto de la actual vigencia el siguiente traslado:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES .
Del capítulo 19, artículo 44. Sueldos y gastos del servicio diplomático, la suma de $ 1,200
Para trasladarlos al capítulo 19, artículo 47. Viáticos del Cuerpo Diplomático $ 1,200
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Darío ECHANDIA
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