Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota 179, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
| Capítulo 40 | |
|---|---|
| Del articulo'422, Para sueldos de la Policía Sanitaria del país | $ 7.200.00 |
| Capítulo 45 | |
| Del artículo 567. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República | 40.000 00 |
| Suman los contracréditos | $ 47.200.00 |
| Capítulo 40. | |
| Al artículo 397. Para el pago de los contratos sobre • Comisiones Sanitarias y ampliación de los mismos, en forma de cooperativa o directamente, y para Centros de Higiene en zonas cafeteras, según se acuerde con la Federación Nacional de Cafeteros | $ 16 010.06 |
| Al artículo 406. Para el pago de los contratos sobre Unidades Sanitarias y ampliación de los mismos, en forma de cooperativa o directamente | 4.174.19 |
| Al artículo 413. Para sueldos del personal de saneamiento de puertos, no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias | 4.682.50 |
| Al artículo 414. Para jornales, materiales y demás gastos de saneamiento de puertos, no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias | 72.90 |
| Al artículo 418. Para material, jornales, drogas y demás gastos de la Campaña contra la bartonellosis en Nariño | 1.280.00 |
| Capítulo 41 | |
| Al artículo 449. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio, e instrucción de los mismos niños, y gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios | 19.262.62 |
| Capítulo 45 | |
| Al artículo 558. Para dar cumplimiento a la Ley 8í de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra | 1.717.73 |
| Suman los créditos | $ 47.200.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1942.
CARLOS LOZANO Y LOZANO,
Primer Designado,
Encargado del Organo Ejecutivo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
Digitó: CC1.023.922.646
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