Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota 179, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Capítulo 40
Del articulo'422, Para sueldos de la Policía Sanitaria del país $ 7.200.00
Capítulo 45
Del artículo 567. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República 40.000 00
Suman los contracréditos $ 47.200.00
Capítulo 40.
Al artículo 397. Para el pago de los contratos sobre • Comisiones Sanitarias y ampliación de los mismos, en forma de cooperativa o directamente, y para Centros de Higiene en zonas cafeteras, según se acuerde con la Federación Nacional de Cafeteros $ 16 010.06
Al artículo 406. Para el pago de los contratos sobre Unidades Sanitarias y ampliación de los mismos, en forma de cooperativa o directamente 4.174.19
Al artículo 413. Para sueldos del personal de saneamiento de puertos, no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias 4.682.50
Al artículo 414. Para jornales, materiales y demás gastos de saneamiento de puertos, no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias 72.90
Al artículo 418. Para material, jornales, drogas y demás gastos de la Campaña contra la bartonellosis en Nariño 1.280.00
Capítulo 41
Al artículo 449. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio, e instrucción de los mismos niños, y gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios 19.262.62
Capítulo 45
Al artículo 558. Para dar cumplimiento a la Ley 8í de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra 1.717.73
Suman los créditos $ 47.200.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1942.

CARLOS LOZANO Y LOZANO,

Primer Designado,

Encargado del Organo Ejecutivo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

Digitó: CC1.023.922.646

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