Por el cual se reglamenta la Ley 83 de 1940, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el ciclón que azotó a las Islas de San Andrés y Providencia durante los días 21 y 22 de octubre de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la ley 83 de 1940, se destinó la suma de cien mil pesos ($100.000) moneda corriente como auxilio nacional para los damnificados por el ciclón que azoto las islas de San Andrés y providencia durante los días 21 y 22 de octubre de 1940;
Que por el artículo 4° de la misma ley se autoriza ampliamente al órgano ejecutivo para dictar las medidas necesarias para el equitativo cumplimiento de la ley citada, y para reglamentar la en la forma que estime conveniente; que en la ley de apropiaciones para la vigencia en curso en el artículo 2010 del capítulo 101, se liquidó una partida de $ 10.000 para auxiliar la reconstrucción de providencia (intendencia de San Andrés y providencia), de conformidad con la ley 83 de 1940, y
Que mediante el decreto número 885 del 10 de mayo de 1941 (Diario Oficial número 24661 del 16 de mayo de 1941) por el cual se aprueba el marcado con el número 35 de 1940, noviembre 20, dictado por el intendente nacional de San Andrés y Providenciase creo una junta central de auxilios a los damnificados del archipiélago, encargada de decidir sobre la inversión de los fondos y sobre la distribución de los víveres, materiales y elementos que se adquieran con destino a los damnificados por el ciclón que azoto a las Islas durante los días 21 y 22 de octubre de 1940,
DECRETA:
Artículo único. El recibo, manejo e inversión de los fondos provenientes del auxilio que por $ 100.000 se Decretó por el artículo 1° de la ley 83 de 1940, como auxilio nacional para los damnificados por el ciclón que azoto las Islas de San Andrés y Providencia durante los días 21 y 22 de octubre de este año, tanto los apropiados para ese objeto en el presupuesto vigente como los que se apropien para igual finalidad en vigencias posteriores, se ceñirán en un todo a las disposiciones del decreto del intendente nacional de San Andrés y Providencia número 35 del 20 de noviembre de 1940 y del decreto ejecutivo aprobatorio del anterior número 885 del 10 de mayo de 1941.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
ALVARO DIAZ
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