Por el cual se reconoce y ordena el pago de una suma de vigencia expirada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO
Que el señor Jorge Quintero Hernández, por medio de memorial enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicita el reconocimiento y pago de su saldo correspondiente al periodo de Servicios comprendido entre el 11 y el 30 de mayo de 1945;
Que el señor Quintero ejercía las funciones de Aforador de 1° en la Aduana Interior de Cali, y que por Decreto número 74 de 1945 fue trasladado a la Aduana de Barranquilla a desempeñar el mismo cargo;
Que en telegrama número 177 de fecha 23 de julio último, el señor Administrador de la Aduana Interior de Cali informa que al señor Quintero Hernández le fue pagado en esa Administración el sueldo que le correspondía hasta el día 10 de mayo de 1945;
Que a dicho señor Quintero le fueron pagados sus sueldos en la Aduana de Barranquilla a partir del día 1° de junio de 1945; según comunicación telegráfica de fecha 23 de julio último, número Cont 60;
Que el peticionario devengaba una asignación de $ 240 fijada por el Decreto 2951 de 1944, para el cargo de Aforado de 1ª de la Aduana de Barranquilla;
Que el artículo 12 de la Resolución número 441, de 29 de septiembre de 1937, dictada por la Contraloría General de la República, dispone que los gastos de vigencias anteriores para los cuales no se haya constituido reserva; requiere para su pago el giro del respectivo Ministerio, previo reconocimiento;
Que por las razones anteriormente expuestas se encuentra justa la petición del memoria lista,
DECRETA:
Artículo único. Reconócese y ordenase el pago de la suma de ciento sesenta pesos ($ 160) moneda corriente a favor del señor Jorge Quintero Hernández, Aforador de 1ª de la Aduana de Barranquilla, por concepto de su sueldo correspondiente al período, de servicios comprendido entre el 11 y el 30 de mayo de 1945.
Parágrafo El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se girara por la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Administración de la Aduana de Barranquilla, con destino al interesado, y con Cargo al Capitulo y articulo correspondientes del Presupuesto para la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a … de agosto de 1946.
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Francisco de P PEREZ
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