Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)
(Ministerios de Higiene).
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HIGIENE | |
|---|---|
| CAPÍTULO 45. | |
| Del artículo 477-G. Para sueldos del personal de la División de Educación Sanitaria, en el año | 1.500.00 |
| Del artículo 482. Para los gastos que demande la campaña contra la bartonellosis en el Departamento del Cauca | 11.920.00 |
| Del artículo 490. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto Samper & Martínez"), en el año | 4.800.00 |
| Del artículo 498. Para los gastos que demande la sanidad portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial), y adquisición de elementos para la misma, en el año | 2.000.00 |
| Suman los contracréditos | $20.220.00 |
| CAPÍTULO 45. | |
| Al artículo 479. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las siguientes dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales; Dirección Nacional de Higiene y Salubridad, Campañas Sanitarias, Centros de Higiene, cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos, Departamentos de Ingeniería Sanitaria, de Asistencia Social y de Lucha Antileprosa | $2.000.00 |
| Al artículo 480. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfono, automóviles y su sostenimiento y conservación; uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros y demás gastos similares de las oficinas de la Dirección Nacional de Higiene y Salubridad y sus dependencias, y de los Departamentos de Ingeniería Sanitaria y de Asistencia Social | 10.000.00 |
| CAPÍTULO 48. | |
| Al artículo 617. Para sueldos del personal del Departamento de Asistencia Social, en el año | 5.720.00 |
| CAPÍTULO 49-BIS | |
| Al artículo 754-B. Para pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, y la Ley 6ª de 1945 | 1.500.00 |
| Al artículo 754-D. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 1.000.00 |
| Suman los créditos | $20.220.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
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