Por el cual se concede un auxilio extraordinario por una sola vez y se abren unos créditos adicionales - extraordinarios y suplementales - al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Gobierno y de Minas y petróleos)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
considerando
que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Auxíliase, por una sola vez, a la Prefectura Apostólica del Caquetá, Comisaría del mismo nombre, con la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, para atender a los gastos de transporte e instalación del personal religioso dependiente de dicha Prefectura.
Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00) moneda corriente, así:
| RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO | ||
|---|---|---|
| Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación | 75.000.00 | |
| Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: | Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: | Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: |
| --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
| CAPITULO 5º | ||
| Territorios Nacionales. | ||
| Al artículo 33-A. Para auxiliar a la Prefectura Apostólica del Caquetá, Comisaría del mismo nombre, con destino a atender a los gastos de transporte e instalación del personal religioso dependiente de dicha Prefectura, de conformidad con el Decreto legislativo número . . . . . . de 1952 | $ | 15.000.00 |
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | ||
| CAPITULO 79-N | ||
| Gastos varios. | ||
| Al artículo 746|45-A. Para atender a los gastos de Secretaría y otros que demande la reunión de la Conferencia de Expertos de la Industria Siderúrgica en la América Latina, de conformidad con el Decreto número 1741 de 1952 | 60.000.00 | |
| Total | $ | 75.000.00 |
Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, encargado, Ernesto Cediel Angel-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.