por el cual se aprueba el Decreto número 294 de 17 de julio de 1954, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1954-08-21
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto.

"DECRETO NUMERO 294 DE 1954

(JULIO 17)

por el cual se reorganiza la Administración de Rentas Departamentales, se producen algunas novedades en el personal de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.

El Gobernador del Departamento del Chocó, en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas por el Decreto extraordinario 3523, emanado del Gobierno Nacional, en noviembre de 1949, y

CONSIDERANDO:

Que en él plan de reorganización administrativa que se viene adelantando, es parte primordial lo relativo a la Contabilidad y Estadística fiscal de elaboración, administrativa y consumo de las especies destinadas o introducidas al Departamento, lo mismo que el arreglo científico, conforme a normas actuales, de todos los renglones que en una o en otra forma tienen su influencia directa en la contabilidad que se ejecuta en la Administración de Rentas Departamentales;

Que para atender convenientemente al aspecto que contempla el considerando anterior, el Gobierno dispuso el envío de tres elementos hábiles para adelantar estudios de especialización en la ciudad. de Medellín (Superintendencia de Rentas Departamentales de Antioquia), los cuales han culminado brillantemente;

Que sé hace indispensable establecer la unidad de contabilidad y de responsabilidad en lo

que compete a la Administración y a la Fábrica de Licores, en procura del mayor rendimiento para el Erario Departamental;

Que el Gobierno Departamental está expresamente facultado para tomar todas aquellas medidas administrativas que aconsejen la prudencia y consulte los intereses que le han sido encomendados por el Gobierno Nacional,

DECRETA:

Articulo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, reorganizase la Administración de Rentas del Chocó, entidad que cumplirá los siguientes fines:
Artículo 2° Para la realización cabal de los fines esbosados en el artículo que precede, esta dependencia de la Secretaría de Hacienda la conformarán las siguientes Secciones:

Administración General.

Jefatura de Impuestos.

Jefatura dé Expendios.

Jefatura de Resguardo.

Jefatura de Contabilidad y Estadística.

Jefatura de Visitadores y Revisión.

Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales.

Fábrica principal.

Fábrica subalterna (transitoria en Istmina).

Sección de Registro y Archivo.

Articulo 3° El Administrador General será el Jefe de toda la dependencia, su nombramiento será del resorte del Secretario de Hacienda y la responsabilidad fiscal la determinará la Contraloría General del Departamento.
Artículo 4° El nombramiento y remoción de los empleados al servicio de la Administración de Rentas Departamentales se hará por la Secretaría de Hacienda, pero cuando las circunstancias lo exijan para defender los intereses del Departamento, el Administrador podrá suspenderlos o removerlos. Estos actos serán puestos en conocimiento del Secretario de Hacienda, para su legalización, dentro de las 48 horas siguientes a su ejecución.
Artículo 5° Son funciones del Administrador General de Rentas Departamentales:

í) Rendir mensualmente las cuentas a la Contraloría Departamental;

y la importación de los mismos estén siempre por encima de la demanda y que las condiciones higiénicas de los productos sean las mejores, posibles

Artículo 6° Los sueldos, viáticos y demás emolumentos :a que pueden tener derecho los trabadores vinculados a la Administración de Rentas Departamentales, serán cubiertos en la Tesorería General del Departamento, en la Sub-tesorería de Istmina o en las Colecturías de Rentas, conforme a la legislación vigente.
Artículo 7° En lo relativo al contrabando las Rentas Departamentales, además de los señalados por el Decreto 632 de 15 de diciembre de 1953, artículo 23, serán funcionarios de instrucción el Jefe y el Subjefe del Resguardo de Rentas del Departamento, los cuales darán traslado a los negocios, una vez perfeccionados al Juez de Rentas y Ejecuciones Fiscales.
Artículo 8° Las Fábricas de Licores (principal y subalterna), serán entidades eminentemente industriales sujetas en lo administrativo a la orientación que imparta la Administración de Rentas Departamentales, pero en el aspecto técnico de la producción de los destilados se regirá independientemente por un Administrador especializado en la materia.
Artículo 9° El Gobernador del Departamento abrirá los créditos, hará los contracréditos y verificará los traslados indispensables para el estricto cumplimiento de lo contemplado en el presente Decreto.
Artículo 10. Este Decreto es extraordinario y para su validez requiere la aprobación del Gobierno Nacional, pero por ser de carácter urgente entrará en vigencia desde la fecha de su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quibdó a los 17 días del mes de julio de 1954.

Jaime Castillo Hurtado, Gobernador-Manuel Salge Mosquera, Secretario de Gobierno-HernánPérez Cuartas, Secretario de Hacienda-Fernán Hormaza M., Secretario de Obras Públicas, Manuel E. Maturana, Director encargado de Educación

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

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