Por el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública
de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 72, artículo 1011 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para jornales y gastos de sostenimiento de Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, hospitales sanatorios, unidades móviles. Laboratorio de B. C. G. y Vacunación, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 72, ARTICULO 1011.
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