Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.(Fuerzas de Policía)

Rango Decreto
Publicación 1958-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Cancerología, desde octubre de 1956 hasta septiembre de 1957.

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

considerando:

Que por Decreto legislativo número 1847 de 1956, se dispone que los dineros ingresados a las instituciones de carácter asistencial y de investigación científica, como productos de rentas directas de dichos establecimientos, se destinen a mejorar sus dotaciones científicas y generales, a reforzar su sostenimiento, ampliaciones y construcciones, y en general a mejorar las campañas a ellos encomendadas, sin incluir, sino por el contrario, reforzar las diferentes partidas que dentro del presupuesto general del Ministerio de Salud Pública, son destinadas a cada una de las Instituciones mencionadas en el Decreto citado;

Que el Instituto Nacional de Cancerología, está incluido dentro de las instituciones que contempla el Decreto legislativo número 1847 de 1956;

Que el Instituto Nacional de Cancerología ha recaudado por concepto de rentas directas, la suma de ciento setenta y dos mil trescientos sesenta y seis pesos ($ 172.366), durante el periodo mencionado,

decreta:

Artículo primero. Destinase la suma de ciento setenta y dos mil trescientos sesenta y seis pesos ($ 172.366) moneda corriente, recaudados por el Instituto Nacional de Cancerología durante el período citado, así:

"Para la adquisición de equipos, elementos, materiales, primas construcciones y reparaciones locativas, gastos de sostenimiento, pago de jornales y demás gastos similares, inherentes al funcionamiento del Instituto Nacional de Cancerología en la presente vigencia y anteriores, $ 172.366".

Artículo segundo. El pago de los gastos autorizados en el artículo anterior, se efectuará con cargo directamente al "Fondo Especial" de dicho Instituto, de que trata el artículo segundo del Decreto número 1847 de 1946, y con sujeción a las normas determinadas por la Contraloría General de la República, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo cuarto del mismo Decreto.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordónez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás.

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