Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Justicia) por $ 150.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de Inversión y los compromisos contractuales, con los organismos internacionales de Crédito;

Que el Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución número 3905 de 1970, declaró sobrante el saldo de una apropiación de su Presupuesto de Gastos para la vigencia-fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otra, apropiación de su mismo Presupuesto que resultó insuficiente, por un valor total de $ 150.000.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964 el Contralor General- de la. República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 61 de 1970, por valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

RESUELVE:

Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracrédito:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Capítulo 130

Ministerio de Justicia

Programa 143

Dirección General de Prisiones

Transferencias

205, 135, 430. Artículo 1344. Pago de raciones a presos 150.000.00
Suma el contracrédito $150.000.00

Crédito:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE JUSTICIA

Capítulo 130

Ministerio de Justicia

Programa 141

Dirección Superior

Servicios personales

101, 111, 105. Artículo 1304. Remuneración servicios técnicos 50.000.00

Programa 146

Pago de vigencias expiradas

Artículo 1349. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante Resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 100.000.00
Suma el crédito $150.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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