Por el cual se abren unos cr?ditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerios de Gobierno y de Educaci?n Nacional) por $ 17.500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 40 de la Ley 9 de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos dé los Ministerios de Gobierno y Educación Nacional por $ 17.500.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 33 de 1973, por $ 500.000.000 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del

cual se utilizan $ 17.500.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de diez y siete millones quinientos mil pesos ($ 17.500.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XI

Numeral 100-B. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley

294 de 1973) 17.500.000
Suma el recurso $ 17.500:000
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Gobierno

Capítulo 102

Registraduría Nacional del Estado Civil

Subprograma 1. Cedulación.

Servicios personales

101 116 103. Artículo 1043. Sueldos del personal de nómina 9.731.440

101 116 107. Artículo 1045. Sueldos del personal

supernumerario $71.800
102 116 117. Artículo 1047. Prima de Navidad 3.507.060
--- ---

101 116 109. Artículo 1047-.A. Remuneración

Servicios técnicos 975.000

Gastos generales

106 116 207. Artículo 1051. Servicios de comunicaciones 700.000
106 116 219.Artículo 1057.Pago a fotógrafos 422.200
--- --- ---

Subprograma 2. Identificación de Menores.

Servicios personales

102 116 117. Artículo 1059. Prima de Navidad 1.092.500

Capítulo 281

Ministerio de Educación Nacional

Programa 324

Educación Especial

Transferencias

203 319 412. Artículo 3320-C. Jamburee International Scoút 500.000
Suman los créditos adicionales
--- ---
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis temando Echavarría Vélez.

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