Por el cual se abren unos cr?ditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerios de Gobierno y de Educaci?n Nacional) por $ 17.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 40 de la Ley 9 de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos dé los Ministerios de Gobierno y Educación Nacional por $ 17.500.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 33 de 1973, por $ 500.000.000 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del
cual se utilizan $ 17.500.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de diez y siete millones quinientos mil pesos ($ 17.500.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XI
- c) Otros Recursos
Numeral 100-B. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley
| 294 de 1973) | 17.500.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 17.500:000 |
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Gobierno
Capítulo 102
Registraduría Nacional del Estado Civil
Subprograma 1. Cedulación.
Servicios personales
| 101 116 103. Artículo 1043. Sueldos del personal de nómina | 9.731.440 |
|---|---|
101 116 107. Artículo 1045. Sueldos del personal
| supernumerario | $71.800 |
|---|---|
| 102 116 117. Artículo 1047. Prima de Navidad | 3.507.060 |
| --- | --- |
101 116 109. Artículo 1047-.A. Remuneración
| Servicios técnicos | 975.000 |
|---|---|
Gastos generales
| 106 116 207. Artículo 1051. Servicios de comunicaciones | 700.000 | |
|---|---|---|
| 106 116 219.Artículo | 1057.Pago a fotógrafos | 422.200 |
| --- | --- | --- |
Subprograma 2. Identificación de Menores.
Servicios personales
| 102 116 117. Artículo | 1059. Prima de Navidad | 1.092.500 |
|---|---|---|
Capítulo 281
Ministerio de Educación Nacional
Programa 324
Educación Especial
Transferencias
| 203 319 412. Artículo 3320-C. Jamburee International Scoút | 500.000 |
|---|---|
| Suman los créditos adicionales | |
| --- | --- |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis temando Echavarría Vélez.
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