por el cual se amplía el término del servicio militar obligatorio
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 37 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1° Amplíase el término del servicio militar obligatorio, de que trata el artículo 3° de la Ley 37 de 1978, para el 4° Contingente de 1989, hasta por diecinueve (19) meses.
Artículo 2° Lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser aplicado a criterio del Comandante del Ejército, de acuerdo a las exigencias y necesidades de mantenimiento del orden público.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
General Oscar Botero Restrepo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.