Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 10, del 27 de agosto del año en curso, y
considerando:
Que en el Decreto número 1932, de 10 de octubre último, se omitió liquidar y restablecer los sueldos de los Capellanes y Practicantes de las Cárceles de Paiba y de Sumariados de Bogotá,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, con la suma de doscientos doce pesos veintidós centavos ($ 212-22), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
capitulo 13
Establecimientos de castigo
Cárceles de Distrito Judicial
| Artículo 235. Para restablecer de acuerdo con la Ley 10 del presente año, los sueldos de los Capellanes y Practicantes de las Cárceles de Paiba y de Sumariados de Bogotá, a $ 47-50 y $ 38 mensuales, respectivamente, en cuatro meses cinco días (completo) | $ | 212 22 |
|---|---|---|
| Total | $ | 212 22 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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