Por el cual se nombra secretario de la legación de Colombia en Alemania
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 109 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1°. Son funciones de la oficina del Abogado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
- a) Emitir concepto sobre los asuntos de carácter jurídico que le sometieren a su estudio el Ministro y el Secretario General del Ministerio.
- b) Elaborar los proyectos de ley y de decreto que indique el Ministro o emitir su concepto jurídico sobre aquéllos que le fueren pasados con tal fin.
- c) Preparar los conceptos del Ministerio sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley procedentes del Congreso, antes de que reciban la sanción del Organo Ejecutivo.
- d) Conocer de toda la tramitación relacionada con los denuncios de bienes ocultos y preparar las resoluciones que deban recaer sobre ellos y los contratos correspondientes.
- e) Tramitar fas apelaciones y recursos interpuestos ante el Ministerio en los juicios y actuaciones por infracciones de las normas vigentes sobre control de oro, cambios y exportaciones, y preparar las respectivas providencias.
- f) Emitir parecer en las reclamaciones sobre obligaciones, deudas o reintegros a cargo de la Nación, exclusión hecha de los reclamos de los contribuyentes.
- g) Tramitar las solicitudes referentes a la condonación por el Congreso de deudas a favor de la Nación y preparar los correspondientes conceptos.
- h) Intervenir por el aspecto jurídico en las negociaciones sobre adquisición de bienes para la Nación o enajenación de los que le pertenezcan.
- i) Elaborar las pólizas de los contratos que celebre el Ministerio, y efectuar la revisión jurídica de los ya celebrados.
- j) Estudiar los derechos y acciones que deba ejercitar la Nación; supervigilar los juicios pendientes ante las autoridades judiciales y el Consejo de Estado en que la Nación tenga interés; vigilar el cumplimiento de las sentencias proferidas en asuntos en que se encuentre interesada la Nación e intervenir por el aspecto jurídico en los acuerdos o transacciones que puedan presentarse sobre materias litigiosas.
- k) Tramitar las reclamaciones sobre indemnización por accidentes de trabajo del personal del Ministerio y preparar los correspondientes proyectos de decisión.
- l) Preparar los conceptos que deba emitir el Ministerio sobre cuestiones de hacienda, respecto de las cuales no haya sido encomendada esta función a otra dependencia.
- ll) Estudiar la documentación que presenten los empleados de manejo para garantía de los intereses que les corresponda manejar.
- m) Llevar el registro de inscripción de Abogados en el Ministerio, y los demás necesarios para la marcha ordenada de la oficina, de conformidad con las normas reglamentarias que se prescriban al respecto.
- n) Tramitar aquellas reclamaciones y negocios especiales que le sean pasados por el Ministro o el Secretario del Ministerio, y preparar los proyectos de decisión correspondientes.
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 1939, el personal y asignaciones mensuales de la oficina del Abogado serán los siguientes:
Abogado del Ministerio $ 350.00.
Mecanógrafa $ 90.00.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 27 de diciembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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