Por el cual se nombra secretario de la legación de Colombia en Alemania

Rango Decreto
Publicación 1939-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 109 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1°. Son funciones de la oficina del Abogado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 1939, el personal y asignaciones mensuales de la oficina del Abogado serán los siguientes:

Abogado del Ministerio $ 350.00.

Mecanógrafa $ 90.00.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 27 de diciembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)