Por el cual se nombra secretario de la legación de Colombia en Alemania

Rango Decreto
Publicación 1939-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 109 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1°. Son funciones de la oficina del Abogado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 1939, el personal y asignaciones mensuales de la oficina del Abogado serán los siguientes:

Abogado del Ministerio $ 350.00.

Mecanógrafa $ 90.00.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 27 de diciembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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