Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de octubre del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 180, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 64
Del artículo 919. Para pensiones alimenticias de esta Escuela (de Artes y Oficios, Valledupar), haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías $ 2.400.00
Capítulo 59
Al artículo 792. Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas, y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos similares del Ministerio $ 900.00
Capítulo 66
Al artículo 986. Para pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, conferencias, servicio cablegráfico de noticias extranjeras y demás gastos similares de la Radiodifusora Nacional 900.00
Al artículo 989. Para servicios de energía, agua, teléfono, aseo, material, útiles de escritorio y demás gastos de la Radiodifusora Nacional 600.00
Suman los créditos $ 2.400.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1942.

CARLOS LOZANO Y LOZANO,

Primer Designado,

Encargado del Organo Ejecutivo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Educación Nacional,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

Digitó: CC1.023.922.646

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