Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de octubre del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 180, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 64 | |
|---|---|
| Del artículo 919. Para pensiones alimenticias de esta Escuela (de Artes y Oficios, Valledupar), haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías | $ 2.400.00 |
| Capítulo 59 | |
| Al artículo 792. Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas, y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos similares del Ministerio | $ 900.00 |
| Capítulo 66 | |
| Al artículo 986. Para pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, conferencias, servicio cablegráfico de noticias extranjeras y demás gastos similares de la Radiodifusora Nacional | 900.00 |
| Al artículo 989. Para servicios de energía, agua, teléfono, aseo, material, útiles de escritorio y demás gastos de la Radiodifusora Nacional | 600.00 |
| Suman los créditos | $ 2.400.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1942.
CARLOS LOZANO Y LOZANO,
Primer Designado,
Encargado del Organo Ejecutivo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Educación Nacional,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
Digitó: CC1.023.922.646
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