por el cual se autoriza el ejercicio de parte de dos apropiaciones aplazadas por Decretos números 119 y 265, del 17 y 29, respectivamente, de enero del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 del mes de julio en curso, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por las entidades y ciudadanos interesados, y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de dos apropiaciones incorporadas en el Presupuesto vigente, con destino al fomento agrícola en el Departamento de Antioquia, y a auxiliar los damnificados por el incendio ocurrido el año pasado en la ciudad de Chaparral (Tolima), cuyo ejercicio había sido aplazado por los Decretos números 119 y 265 de 1947,
DECRETA:
Artículo 1º Levántese el aplazamiento ordenado según Decretos números 119 y 265, del 17 y 29, respectivamente, de enero de 1947, para parte de las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | |
|---|---|
| CAPÍTULO 55 | |
| Departamento de Agricultura. | |
| Artículo 787. Para agricultura y fomento en el Departamento de Antioquia, Ley 52 de 1942 | $20.000.00 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
| CAPÍTULO 109 | |
| Auxilios - Damnificados. | |
| Artículo 2337. Para auxiliar a los damnificados por el incendio en la ciudad de Chaparral, Ley. De 1946 | 35.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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