Por el cual se dan unas autorizaciones sobre valorización a los Alcaldes Municipales

Rango Decreto
Publicación 1953-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en

estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la Ley 1ª de 1943, en su artículo 19, facultó a los Municipios que hoy no tienen derecho a establecer el impuesto de valorización, para establecerlo, distribuirlo, recaudarlo e invertirlo para obras de interés público local que, previamente sean juzgadas como tales y oportunas, por el Gobernador e Intendente respectivo;

Que en la actualidad por estar turbado el orden público, tal artículo se ha hecho nugatorio en sus efectos, debido a que esta facultad fue atribuida privativamente a los Concejos Municipales, los cuales no han vuelto a reunirse;

Que por tal circunstancia de índole legal, el sistema vigente sobre valorización paraliza el progreso urbano y trae como consecuencia el enriquecimiento sin causa de particulares beneficiados directamente por obras de interés público acometidas con fondos departamentales o municipales, entidades éstas que no pueden establecer ni recaudar, por el impedimento legal anotado, el impuesto de valorización respectivo, con el cual se podría establecer un fondo rotatorio que sirviera de base inicial para acometer y llevar a cabo múltiples obras de interés público;

Que el normal desarrollo de los Municipios y las relaciones entre los mismos y los ciudadanos, son factores de gran importancia para el restablecimiento del orden público,

DECRETA:

Artículo 1º No estando reunidos los Concejos Municipales, autorizase a los Alcaldes para establecer, distribuir, recaudar, e invertir para obras de interés público local que, previamente sean juzgadas como tales y oportunas por el Gobernador o Intendente respectivo, el impuesto de valorización en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 19 y concordantes de la Ley 1ª de 1943.
Artículo 2º Este Decreto regirá desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia, Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra, Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo, Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento, Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos, Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones, Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo Gómez.

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